JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE ( 19/09/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
DEMANDANTE: EYDER JOSÉ, OMAR, JOHAN ALBERTO, ALCIDES Y FLOR ÁNGELA GONZÁLEZ BARÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.256.880, V-18.393.469, V-18.393.470, V-18.393.471 y V-22.675.806 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Claudia Liliana Sierra Jasbón y Ana Zuleyma Osorio Romero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.165 y 217.035, respectivamente. Poder Apud Acta corriente a los folios 11 y vto., 15 III pieza.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DELFINA ARAQUE DE GONZÁLEZ, FLORELIA GONZÁLEZ ARAQUE, AURA ESTELA GONZÁLEZ de MORALES, LUÍS ALFONSO MORALES ARAQUE, EDUARDO GONZÁLEZ ARAQUE, CARLOS JULIO GONZÁLEZ ARAQUE, CONSUELO GONZÁLEZ ARAQUE, CARMEN ALICIA GONZÁLEZ de DÍAZ, MARIBEL CECILIA GONZÁLEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.169.866, V-5.030.218, V-3.795.349, V-4.204.310, V-5.023.579, V-5.650.553, V-5.678.939, V-9.213.840, V-12.235.342 respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA GONZÁLEZ ARAQUE, C.A.” (AGONARCA), y a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA GONZÁLEZ ARAQUE, C.A.” (AGONARCA), constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 55 del tomo 3-A, en fecha 03 de febrero de 1995, presentada por su actual presidenta ciudadana AURA ESTELA GONZÁLEZ de MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.349
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.122, de la ciudadana Florelia y Carlos González Araque, y la abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñónez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.540, apoderada judicial del restante de demandados. Poder corriente a los folios 98 al 110, el primero y folios 35 al 37; Pieza II, la segunda.
DOMICILIO PROCESAL: De los representantes de la abogada Zulay Stella Acevedo Q., Edificio Torre Pepita, piso 2, Oficina 2/11, calle 13 esquina con carrera 4, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
MOTIVO: Acción y controversia entre particulares relacionados con la Actividad Agraria.
EXPEDIENTE: 9044/2015
SENTENCIA: Interlocutoria (Oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante realizada por la representante judicial de la parte demandada)
Visto el contenido de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de julio de 2017, (Folios 142 y 143), mediante la cual la cual la abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñónez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.540, con el carácter de coapoderada judicial de la parte co-demandada, se opone a las pruebas presentadas por la parte demandante. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del
artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, en los términos siguientes:
“ .. me opongo a la prueba de posiciones juradas solicitada, por cuanto esa prueba pues no se podría probar mediante una confesión de la parte lo que está probado en los autos, allí está probado, qué es lo que se quiere, que esté constituida la compañía, sí está constituida la compañía en el Registro Mercantil, si hubo los aportes, ahí está establecido, está todo allí en los autos doctor, la otra prueba a la cual me opongo es oficiar a la prueba de informes, esa prueba no trae nada al proceso, es inútil e innecesario, lo que estamos aquí ventilando es el Levantamiento del Velo Corporativo, aquí no estamos ventilando ningún aspecto administrativo de la compañía, ni tiene la cualidad para hacerlo, de manera que me opongo a esa prueba promovida de informes, tanto que se oficie a la Guardia Nacional, que se oficie a los Bancos, esa prueba es innecesaria, es impertinente, es inconducente, lo que hay que probar es que la compañía está constituida en documento constitutivo cuyo levantamiento del velo se está solicitando…”.
En sintonía a lo anterior, destaca esta Instancia Primero: En lo referente a las Posiciones Juradas, promovidas por la demandante para que sean absueltas por los codemandados de autos. Destaca que el Código de Procedimiento Civil, establece la manifestación obligatoria de disposición de absolución a todo el litisconsorcio que conforman los integrantes del juicio, ya sea activo o pasivo, y siendo que en la presente causa estamos en presencia de varios demandantes contra varios demandados, se observa que señalar, la parte demandante, solo absolución de posiciones juradas solo por parte de dos de los codemandadas AURA ESTELA GONZÁLEZ de MORALES y MARÍA DELFINA ARAQUE DE GONZÁLEZ, la técnica utilizada no fue la correcta, en consecuencia de lo cual debe declararse Con Lugar la oposición formulada. Así se establece.
En este mismo orden, segundo, en lo referente a las pruebas de informes, destaca esta Instancia Agraria:
Primero: En lo referente a la solicitud de prueba de informes a la Superintendencia de Bancos, la referida prueba fue aportada a los autos de manera pertinente, legal e idónea, y en modo alguno en la oposición la parte oponente logró demostrar su impertinencia e ilegalidad, como lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia patria, y siendo que es distinta la valoración a la apreciación que se le dé en la sentencia definitiva. En consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la formulada oposición. Así se establece.
Segundo: En lo referente a la solicitud de prueba de informes al Destacamento de la Guardia Nacional, esta Instancia Agraria considera que la misma no fue promovida de manera idónea, puesto que la Guardia Nacional, no es el organismo indicado para emitir dicha información.- En consecuencia de lo cual, se declara con lugar la formulada oposición. Así se establece.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas posiciones juradas formulada por la representación judicial de la parte codemandada abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñónez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.540.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la Oposición a la admisión de las pruebas de informes formulada por la representación judicial de la parte codemandada abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñónez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.540. .
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald García Araque La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra
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