REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
207 ° Y 158°
En fecha 10 de agosto de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CARMEN ANDREINA ACEVEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.296, domiciliada en: Sector Buenos Aires, calle 4, casa 1-11, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano: JORGE ELIEZER ROSO, venezolano, titular de la C.I V-10.175.047, domiciliado en: CALLE 14 n° 7-38 Sector Libertador Estado Táchira por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijos ROSO ACEVEDO.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: JORGE ELIEZER ROSO y CARMEN ANDREINA ACEVEDO RAMÍREZ, visto su contenido, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano JORGE ELIEZER ROSO , se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los quince y últimos; SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hijos. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotara el 50% a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, y líbrese oficio al Ente Patronal del obligado para el descuento respectivos de la cuota de obligación de manutención. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil Diecisiete.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
la sria temporal
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