REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2449-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.242, domiciliado en la calle 121 la palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DIANA KARINA PARADA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.366.847, domiciliada en la palmita Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 17-02-2014, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 08 de abril de 2014, quedando Registrado bajo el No. 2449-2014.
Al folio treinta y nueve (39) riela acta de fecha 26 de Septiembre del presente año, mediante la cual el ciudadano: MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, expuso textualmente: “La deuda que tengo del año 2016 es de 127.000,oo y del año 2017 es de 280.000,oo. Para un total de 407.000,oo se los daré en seis semanas, me comprometo a darle los monos de deporte y los útiles que faltan en la lista y aumento la obligación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 50.000,oo) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, los buscare los fines de semana los sábados a las 8:00 de la mañana en la entrada de guamas y los entregare los días domingos a las 5:PM.” Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: DIANA KARINA PARADA ROZO y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho manifestó que aumenta obligación de manutención a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000.00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000.00) ”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, este tribunal le fija: La deuda que tiene del año 2016 es de 127.000,oo y del año 2017 es de 280.000,oo. Para un total de 407.000,oo el cual se los dará en seis semanas, se comprometo a darle los monos de deporte y los útiles que faltan en la lista y aumentó la obligación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 50.000,oo) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo), los buscara a los niños los fines de semana los sábados a las 8:00 de la mañana en la entrada de guamas y los entregara los días domingos a las 5:PM. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintinueve días (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCADZ/lebv