TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de septiembre de 2017.
207º y 158º
Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; me ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en tal virtud, de acuerdo con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a partir de la presente fecha y dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación.
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 21 de septiembre de 2017, por el ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.084; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria la constancia solicitada. Líbrense oficio y boleta.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 3:10 p.m., quedó registrada bajo el N° 201, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.
Exp. Nº 1324/2006
MCMC/lcm.
Va sin enmienda.
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