TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de septiembre de 2017

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JOHANNA LISBETH HIGUERA DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.193, domiciliada en la Urbanización San Sebastian, Edificio F1, piso 3, apartamento 34, Sector La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio MAYERLIN DE LA CONSOLACION DIAZ MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 258.143, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos YOHAN ARLING DIAZ TORRES y YOHN ALBERT DIAZ TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.211.037 y V-12.231.855 respectivamente, insertas a los folios 18 al 21, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano FREDDY ALFONSO VIVAS, falleció en fecha 12 de julio de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos JOHANNA LISBETH HIGUERRA DE VIVAS, FREYMER JHONNAIKEL VIVAS HIGUERA y FREYDER JAVIER VIVAS HIGUERA, fijadas mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2017, inserto al folio 17. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano FREDDY ALFONSO VIVAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 3380, inserta al folio 04, de fecha 13 de julio de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual consta que dejó esposa y un dos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana JOHANNA LISBETH HIGUERA DE VIVAS, folio 03; b) Copia de Cédula del de cujus ciudadano FREDDY ALFONSO VIVAS, folio 05; c) Acta de Matrimonio N° 73, de fecha 08 de abril de 1995, perteneciente a los ciudadanos FREDDY ALFONSO VIVAS Y JOHANNA LISBETH HIGUERA CABALLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 06 al 09. d) Partida de Nacimiento N° 2072, de fecha 13 de noviembre de 1995, perteneciente a FREYMER JHONNAIKEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 10 y 11; e) Partida de Nacimiento N° 812, de fecha 09 de agosto de 1999, perteneciente a FREYDER JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 12 y 13; f) copias de cédulas de los ciudadanos FREYMER JHONNAIKEL VIVAS HIGUERA y FREYDER JAVIER VIVAS HIGUERA, folio 14.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ciudadana JOHANNA LISBETH HIGUERRA DE VIVAS, FREYMER JHONNAIKEL VIVAS HIGUERA y FREYDER JAVIER VIVAS HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-V-14.418.193, V-24.781.247 y V-27.239.723, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY ALFONSO VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.050, fallecido el día 12 de julio de 2017, según acta de defunción N° 3380, de fecha 13 de julio de 2017, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos JOHANNA LISBETH HIGUERRA DE VIVAS, FREYMER JHONNAIKEL VIVAS HIGUERA y FREYDER JAVIER VIVAS HIGUERA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 671-17