REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001319
ASUNTO : SP21-S-2014-001319
RESOLUCION N° 708-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza agravada.
IMPUTADO: Juan Carlos Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.259, fecha de nacimiento 11-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, domiciliado en el Tambo, vía Santa Ana, calle principal, vía el Palmar Ramireño, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: no posee.
VÍCITIMA: Luzdary Cancino Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.858.679.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-14-0061-01589) interpuesta en fecha 25 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Luzdary Cancino Rodríguez, quien manifestó que su concubino Juan Carlos Ramírez, le quitó el teléfono porque le había llegado un mensaje de una migo preguntándole acerca de que medicamento podía tomar una persona d e42 años de edad para aliviar los síntomas de la vacuna antigripal, y se molestó que ambos forcejearon y la golpeó en el brazo derecho, en el tórax y la empezó a agredir verbalmente. (Fls. 3 y 4).
Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2016, (fls. 51 al 63) la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Juan Carlos Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luzdary Cancino Rodríguez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 30 de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 74 al 78), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZDARY CANCINO RODRÍGUEZ., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 02-07-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JUAN CARLOS RAMIREZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- obligación de asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario adscrito a Este tribunal penal 2.- someterse al proceso, 4- se mantienen las medidas de protección a favor de la victima que son la 5, 6 y 13 en fecha 27 de abril del 2014. 5- realizar dos donaciones al ancianato SAN PABLO por un monto de 5000 bs cada dos meses. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 30 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa., Culminó el presente acto siendo las (11:05 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Juan Carlos Ramírez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luzdary Cancino Rodríguez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Provisorio Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 30 de agosto de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 30 de agosto de 2017 a las 11:00 am.
En fecha 30 de agosto de 2017, (fls. 85 y 86, con anexos a los folios 87 y 88), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Juan Carlos Ramírez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luzdary Cancino Rodríguez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… la defensora publica, a la Abg. GLADYS GONZALEZ, por el principio de la unidad de la Defensa, y la victima. …cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JUAN CARLOS RAMIREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 9:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (09:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Juan Carlos Ramírez, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de agosto de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario adscrito a Este tribunal penal. 2.- Someterse al proceso. 3.- Se mantienen las medidas de protección a favor de la victima; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, dictadas en fecha 27 de abril del 2014. 4.- Realizar dos donaciones al ancianato San Pablo por un monto de Bs. 5.000,00 cada dos meses. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 30 de agosto de 2017 a las 11:00 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Juan Carlos Ramírez, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 85). Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia de haber realizado el donativo consistente en víveres a la Fundación geriátrica Padre Lizardo de Pirineos, San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata al folio 87, así como la constancia de asistencia al equipo interdisciplinario, inserta al folio 88.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 por el principio de la unidad de la defensa abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Juan Carlos Ramírez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Juan Carlos Ramírez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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