REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005744
ASUNTO : SP21-S-2016-005744
RESOLUCION N° 709-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: William José Becerra Corredor, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.012, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Granzonera, vía Rubio, kilómetro 6, parte alta, el Higoronal, casa S/N, Municipio Libertad, San Crstóbal.
VÍCITIMA: M.J.M.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-16-0061-02635) interpuesta en fecha 13 de julio de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la adolescente M.J.M.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad, quien manifestó que su ex novio William José Becerra Corredor, que discutieron que le dijo que era una perra, una zorra, que le halo el cabello. (Fls. 3 y 4).
En fecha 30 de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 113 al 117), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO ° en contra del ciudadano: WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la M. E .B .C (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 13-08-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Especializado ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la victima quien manifestó: estar de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional. Es todo“. Acto seguido, se le concede la palabra a Defensor público N ° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, en cuanto al delito de abuso sexual el cual el ministerio publico solicito el sobreseimiento ratifico dicha solicitud y la libertad de mi defendido bajo una medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias del acta. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y lo manifestado por la victima quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene el: FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5° 6° y 13° a favor de la victima, ratifico el escrito acusatorio por el delito de Violencia Física y la solicitud de sobreseimiento por el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentaciones cada 30 días 2-Someterse al proceso, 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 15-07-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.-Cuatro charlas con el equipo interdisciplinario. Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Asimismo este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR según lo establecido en el articulo 300 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de abuso SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Ya Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas; de igual manera en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. E. B. M , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 13-08-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE ACUERDA LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS EN VIRTUD DE HABERSE ACOGIDO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CUARTO: Se de decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR según lo establecido en el articulo 300 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de abuso SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Ya Adolescente QUINTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días 2-Someterse al proceso, 3.- Se le mantienen parcialmente las condiciones impuestas en fecha 16-07-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.-Debe asistir a cuatro charlas con el equipo interdisciplinario. Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se acuerdan las copias solicitadas; así se declara.- SEXTO; Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEPTIMO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 30 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 02:54 horas de la tarde, Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (02:55 PM).
En fecha 30 de agosto de 2017, (fls. 126 y 127, con anexos al folio 128), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de William José Becerra Corredor, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.J.M.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 16 años de edad.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:35 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR cumplió con las condiciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA CORREDOR de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:40 P. M),
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado William José Becerra Corredor, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de agosto de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días 2- Someterse al proceso. 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 15-07-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.-Cuatro charlas con el equipo interdisciplinario. Se ordena proveer las copias solicitadas.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 30 de agosto de 2017 a las 10:30 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado William José Becerra Corredor, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 127). Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia de asistencia del equipo interdisciplinario, inserta al folio 128.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de William José Becerra Corredor, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de William José Becerra Corredor, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
|