REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007476
ASUNTO : SP21-S-2016-007476
RESOLUCIÓN N° 898-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física y amenaza.
IMPUTADO: Hermes Alfredo Mejias Toloza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.598.506 de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el 31-01-1.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado: el Sector Los Pinos, vía principal, casa número 2, , Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono: 0414-3769594, 0416-6786843,
VÍCITIMA: Yuleidy Yackeline Casanova Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 27 de septiembre de 2017, (fls. 67 al 70) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 6 de febrero de 2017, (fls. 37 al 42) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yuleidy Yackeline Casanova Gómez.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a Defensor Privado ABG. GLADYS GONZALEZ quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, DE conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, mi defendido ha ido cumpliendo con las presentaciones impuestas por el tribunal, por tal motivo solicito de ser posible que se le revoquen las mismas, no me opongo a que se mantengan las medidas de protección y seguridad, así le dejo a criterio del tribunal si le mantiene las medidas de las charlas ante el equipo. Solicito copias de las actas. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13, a favor de la victima. Es todo”.
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEIDY YACKELINE CASANOVA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado HERMES ALFREDO MEJIAS TOLOZA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en alimentos, al Ancianato del Palmar de la Cope. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se revocan las Medidas Cautelares decretadas en Audiencia de Flagrancia. CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputa al ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de amenaza tiene una penalidad de diez a veintidós meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Hermes Alfredo Mejias Toloza, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato del Palmar de la Copé. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad técnica para que se le designe delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en al audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 (fls.20 al 234); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 27 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 6 de febrero de 2017, (fls. 37 al 42) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yuleidy Yackeline Casanova Gómez. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 6 de febrero de 2017, (fls. 37 al 42) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Hermes Alfredo Mejias Toloza, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yuleidy Yackeline Casanova Gómez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del Hermes Alfredo Mejias Toloza, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato del Palmar de la Copé. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad técnica para que se le designe delegado de prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en al audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 (fls.20 al 234); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 27 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA