REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002200
ASUNTO : SP21-S-2015-002200

RESOLUCION N° 893-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: Amenaza agravada.
IMPUTADO: Ronny Javier Monsalve Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.170, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de 35 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 11-05-1980, de profesión u oficio técnico de mantenimiento, residenciado en la Calle 2, entre Carreras 10 y 11, Edificio Venegara, Apartamento 3, Piso 2, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira.
VÍCITIMA: Ydeisy del Carmen Márquez Duque.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1 (E): Abg. Nathaly toro.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 8 de junio de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana Ydeisy del Carmen Márquez Duque, quien manifestó que su sobrino Ronny Javier Monsalve Márquez llegó a la casa en una actitud agresiva amenazándola de muerte y le dijo vieja loca, amldita usted va a saber quien es Ronny. (Fl. 2 y su vto).
Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2016, (fls. 10 al 43) el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ronny Javier Monsalve Márquez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ydeisy del Carmen Márquez Duque. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

En fecha 22 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 55 al 59), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha: 11-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.170, de profesión u oficio: Técnico de Mantenimiento, residenciado en la Calle 2, entre Carreras 10 y 11, Edificio Venegara, Apartamento 3, Piso 2, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDEISY DEL CARMEN MARQUEZ DUQUE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el Escrito Acusatorio, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones antes descritas. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día LUNES 25-09-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las 10:59 (A M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 22 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Ronny Javier Monsalve Márquez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ydeisy del Carmen Márquez Duque. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 3 de agosto de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 03 de agosto de 2016 a las 09:30 am.
En fecha 25 de septiembre de 2017, (fls. 68 y 69, con anexos a los folios 70 al 77), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Ronny Javier Monsalve Márquez, plenamente identificados, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ydeisy del Carmen Márquez Duque.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:

… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la victima: “el se ha portado bien y me ayuda cuando yo necesito con los hijos, es todo”. De seguidas el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:05 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ cumplió con las obligaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RONNY JAVIER MONSALVE MARQUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:10 A.M.), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Ronny Javier Monsalve Márquez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de septiembre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, debiendo asistir a cuatro (04) charla de las que dicta dicho equipo. Así mismo se ordena al imputado de autos y a la victima que sean valorados por el equipo interdisciplinario para la experticia bio-psico-social; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ORDINAL 6 del articulo 87 de la Ley Especial, se le PROHIBE al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13 se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima. C) Donar tres (03) mercados de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, al Ancianato San José de La Grita. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Se revocan las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, de conformidad a lo previsto al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-Asistir a dos charlas con el equipo interdisciplinario 2.-Someterse al proceso, 3.- Se le mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por diez mil bolívares cada seis meses en el ancianato de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado por el lapso de un año. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 de septiembre de 2017 a las 09:30 de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 25 de agosto de 2017, mediante el cual el acusado Ronny Javier Monsalve Márquez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:05 AM, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, la defensora pública abogada Nathaly Toro, expuso lo siguiente: “en virtud de que mis representados cumplieron con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ronny Javier Monsalve Márquez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Ronny Javier Monsalve Márquez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA