REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-1468
ASUNTO : SP21-S-2014-1468
SENTENCIA N° 757-2017

Visto el escrito constante de DIECINUEVE (19) Folios Útiles, presentado por la Fiscalía FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

Que en fecha 4/28/2014, compareció ante el DESPACHO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante denuncia formulada por la ciudadana JOHANA PATRICIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, quien manifestó que el ciudadano HUGO MANUEL ROJAS RICO, Que denunciaba a su vecinao Hugo Rojas por cuanto el 28 de abril d e2014 como a la 01:30 de la tarde aproximadamente, estando ella en la residnecia y ve que él está en la ventana del cuarto y le dice que viera lo que estaba haciendo ella le dio como susto y cuando de repnte él llegó y coemnzó a tocala por el cuerpo y le agarró las manos fuerte e intento que le tocara sus parte ítnimas y no se dejó, que él se la pasa mirndo las casa vecinas cuando están solas.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar la comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público, a favor del ciudadano HUGO MANUEL ROJAS RICO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA PATRICIA CONTRERAS RODRÍGUEZ; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo.



ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2


ABG.
SECRETARIA