REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2017-000170
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YENIT SIRRE MARQUEZ OLEJUA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.282
DOMICILIO PROCESAL: calles 4, esquina carrera 11, N° 10.88, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 1164-2009 y Planilla de Liquidación número 13-1164, ambas de fecha 03 de diciembre de 2009, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, por la ciudadana abogada YENIT SIRRE MARQUEZ OLEJUA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.282, con el carácter de apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 1164-2009, así como de su respectiva Planilla de Liquidación de multa N° 13-1164 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, ambas de fecha 03 de diciembre de 2009, en el expediente administrativo N° 056-2009-06-00468.
Por auto de fecha 18 de agosto de 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días continuos, contados a partir de la notificación al interesado.
Una vez recibido el referido recurso, se procedió a la revisión de las actas procesales constatando quien suscribe el presente fallo, que la providencia administrativa recurrida, signada con el N° 1164-2009, de fecha 03 de diciembre de 2009, así como la Planilla de Liquidación de multa N° 13-1164 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada al EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 03 de diciembre de 2009, (tal como se evidencia en copia de la boleta de notificación con sello de ese ente, que corre inserta al folio 36 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso , a saber, 14 de agosto de 2017, habían transcurrido mas de 180 días continuos, lo que obliga a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por el EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 1164-2009, así como de la Planilla de Liquidación de multa N° 13-1164, ambas de fecha 03 de diciembre de 2009, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por el EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 1164-2009, y su respectiva Planilla de Liquidación de multa N° 13-1164, ambas de fecha 03 de diciembre de 2009, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de septiembre de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ESCALANTE
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 9:40 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2017-000170
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