REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de septiembre del año 2017
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2017-000062
I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Apoderado judicial: Ubencio José Martinez Lira, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.107.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.921.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 08-2006, de fecha 11 de enero de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana María Consuelo Contreras.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2006, por el abogado Ubencio José Martinez Lira, titular de la cédula de identidad V-6.107.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.921, co apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, continente de recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 08-2006, de fecha 11 de enero de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en la cual se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana María Consuelo Contreras, conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos .
Por auto de fecha 24 de marzo de 2006 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes solicitó al Inspector del Trabajo del estado Táchira, los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes emitió auto a través del cual Admitió el recurso de nulidad, ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de marzo de 2007 la Jueza Maige R. Ramirez Parra se aboco al conocimiento de la causa como Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes.
En fecha 09 de agosto de 2007 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes ordenó la notificación de las partes, de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión, a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 17 de abril de 2008 el abogado Golmer José Vivas Lindarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.009, en su condición de apoderado de la ciudadana María Consuelo Contreras de Hernández, a través del cual solicita la declaratoria de desistimiento de la acción.
En fecha 16 de septiembre de 2015 se aboca al conocimiento de la causa el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y dicta sentencia interlocutoria a través de la cual se declara Incompetente por la materia y declina la competencia del asunto en los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la notificación de dicha sentencia.
En fecha 20 de marzo de 2017 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara completamente firme la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2015 y ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Recibido el presente expediente por distribución en fecha 20/04/2017 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47 y 31 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena notificar a la parte recurrente, ciudadano Universidad Pedagógica Experimental Libertador y/o sus apoderados judiciales, para que informara a este tribunal su interés en que se le sentenciara la presente causa, otorgándosele 3 días hábiles, una vez constara en autos la certificación de la notificación a los fines de que comenzara la oportunidad para que el recurrente ejerciera sus respectivos derechos y recursos procesales.
Al folio 183 del presente expediente consta certificación de fecha 06 de julio de 2017, realizada por la Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sin que hasta la fecha conste alguna actuación que evidencie el interés de la parte recurrente para continuar con el presente procedimiento.
Por lo tanto, quien aquí juzga a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de la providencia administrativa n. ° 08-2006-2013, de fecha 11.1.2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana María Consuelo Contreras. Así se resuelve.

-IV-
PARTE MOTIVA
De la revisión total del presente asunto se pudo verificar la inactividad de los interesados en la sentencia de la causa, por ende, debe analizarse el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
De acuerdo con el contenido del artículo citado, la parte tiene el deber de impulsar el proceso si pretende que se le sentencie la causa o la acción incoada, no dejando de hacerlo durante el período de un año so pena de ciertas consecuencias. Siendo su actuación —de la parte— la que fija el inicio del referido lapso de un año; consta al folio 137 del expediente, diligencia suscrita por el coapoderado judicial de la parte recurrente de fecha 17.05.2010.
Ahora bien, la parte recurrente desde el 17.5.2010 hasta el día de hoy, no ha llevado a cabo actuación alguna y, la actuación que conllevaría la reactivación de la causa no es ninguna de las preceptuadas en el artículo anterior como parte de las funciones del juez, aunado a que en fecha 26.04.2017 se le otorgó un lapso tres días hábiles contados a partir de la certificación de la notificación para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que la parte recurrente haya efectuado ningún acto que evidencie su interés en las resultas de la causa, en consecuencia, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el transcurso de un año sin que la parte recurrente impulsare el proceso. Así se decide.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en contra de la providencia administrativa n. ° 08-2006, de fecha 11 de enero de 2006.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión por ser parte en el juicio, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.
La juez

Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaria judicial

Abg. Carmen Escalante
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. Carmen Escalante