Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2017-000119
PARTE ACTORA: ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.826.619
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: ANGELA LILIANA URIBE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.863.264, propietaria del fondo de comercio DECOARTE LILI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.437.790, con Inpreabogado Nro.104.685
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2017, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.826.619, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nro.24, tomo 124, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la demandada ANGELA LILIANA URIBE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.863.264, asistida de la abogado HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.437.790, con Inpreabogado Nro.104.685. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.826.619, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.138.295,00), mediante cheque Nro.31001791, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0380-51-0000090638, contra el Banco de Venezuela, de fecha 29-09-2017 a nombre de ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Por cuanto el pago a los trabajadores fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA:
ANGELA LILIANA URIBE GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO
|