REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
En fecha 10 de diciembre de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Merisela Rondón, titular de cédula de identidad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.528, en su carácter de apoderada de la Empresa Editorial el Tiempo C.A, contra la Decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nro OAVRA-D-DGF-2015-001992 del 29 de octubre de 2015, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (F -95).
En fecha 12 de mayo de 2016, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-108).
En fecha 30 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la sociedad mercantil interpuso escrito de promoción de pruebas (F-109).
En fecha 14 de junio de 2017, el apoderado judicial del IVSS consignó mediante escrito copia certificada de expediente administrativo, junto con copia del instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-117)
En la misma fecha, el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consignó escrito de promoción de pruebas con anexos,(F-124)
En fecha 21 de junio de 2016, mediante auto se admitieron las pruebas (F-127).
En fecha 18 de septiembre de 2017, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil consignó escrito de informes (F-128)
En fecha 29 de septiembre de 2017, se libró auto que dijo visto (F-113)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
Solicita la apoderada judicial se aplique la concurrencia que establece el artículo 82 del Código Orgánico Tributario a las sanciones impugnadas.
II
INFORMES
De la apoderada judicial de la sociedad mercantil:
La apoderada judicial de la Sociedad Mercantil consignó escrito de informes en el cual ratifica los alegatos expuestos en el escrito recursivo y cita como fundamento sentencia emitida por este despacho sobre un caso similar al que aquí se revisa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nro OAVRA-D-DGF-2015-001992 del 29 de octubre de 2015, en el cual, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), practicó un procedimiento de verificación de obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social donde detectó incumplimientos sobre:
Omisión de comunicar al Instituto el despido o retiro de los trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que cesó la obligación.
No cumplió con la obligación de inscribir a trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
No cumplió con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La motivación del acto administrativo es fundamentado por la Jefe de Oficina Administrativa en los artículos 63 y 72 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, numeral 3 literal B del articulo 86 de la Ley del Seguro Social, artículo 87 numeral 2 eiusdem, articulo 86 numeral 2 literal C de la ley del Seguro Social. Artículos 61 y 62 de la Ley del Seguro Social y artículo 101 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. En razón a ello impone las siguientes sanciones:
Sanción aplicable Concurrencia
1 Por incurrir en una infracción leve, por un (1) trabajador afectado, contenida en el numeral 1 literal A del artículo 86 de la ley del seguro social y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 numeral 1 eiusdem, multa equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo de egresos, para un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.750,00) Mitad 1.875,00
2 Por incurrir en un infracción grave por cada uno de los catorce (14) trabajadores afectados, contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 88 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 2 eiusdem, multa equivalente a SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 700 U.T) cada una a razón del valor previsto en el cuadro demostrativo de ingreso para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 64.950,00)
Mitad
32.475,00
3 Por incurrir en una infracción muy grave especialmente, por cada uno de los CUARENTA Y SIETE (47) trabajadores afectados, contenida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, equivalente SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.685 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo para un total de UN MILLON CIENTODOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 1.112.615,00)
Mas grave
1.112.615,00
Para la revisión de los ilícitos, en la presente motiva se VALORAN LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS pertinentes que corren insertos a los autos:
Copias certificadas expediente administrativo:
1. Del Folio 1 al 5, se encuentra providencia administrativa, acta de inicio de procedimiento, acta de requerimiento de documentos, acta de recepción de documentos,
2. Del 7 al 135, recibos de pago de salarios
3. Del folio 154 al 168, anexo de movimientos extemporáneos, lista de trabajadores activos, estado de cuenta, recibos de pago de aporte de seguro social, constancia de egreso de trabajador, acta de hacer constar, notificación de multa.
De los anteriores documentos se desprende que el Instituto de los Seguros Sociales inicio un procedimiento de verificación a la sociedad mercantil en el cual detectó ilícitos para lo cual impuso multas de conformidad a la ley del seguro social.
Documentos Originales:
1. Al folio 93, se encuentra instrumento poder especial que acredita a la ciudadana Marisela Rondon para actuar en la presente causa.
2. Al folio 101, se encuentra instrumento poder que acredita al ciudadano Carlos Stiwar Jaimes para actuar en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
De los anteriores documentos se desprende que los ciudadanos abogados tienen la cualidad y legitimidad para actuar en representación de la sociedad mercantil y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
Valorados como han sido los documentos promovidos, siendo propicios para decidir la presente causa, se pasa resolver los alegatos en los términos siguientes:
SOLICITA LA APODERADA JUDICIAL SE APLIQUE LA CONCURRENCIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO A LAS SANCIONES IMPUGNADAS.
Este tribunal resolvió un caso similar al que aquí se revisa, cuyo fundamento de la sentencia partió de la interpretación de la Sala Constitucional en sentencia Nro 285 de fecha 18 de marzo de 2015 a saber:
Del estudio pormenorizado del asunto decidido por la Sala Político Administrativa, esta Sala observa que el artículo 86, letra B, cardinales 3 y 4 de la Ley del Seguro Social, tipifica como infracciones graves, el incumplimiento de deberes formales relativos a la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y a la obligación de suministrar información al mencionado Instituto acerca de las variaciones efectuadas al salario de éstos.
Así pues, la precitada Ley del Seguro Social del año 2010 -aplicable rationae temporis- y su reforma parcial publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012, en el artículo 83 establece lo siguiente:
“Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario[s] y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo” (resaltado de esta Sala).
De la precitada norma se observa que cuando se trate de controversias relativas a “recaudación” los Tribunales competentes para conocer serán los Contencioso Tributarios y las referentes a “sanciones” los Tribunales competentes son los de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden de ideas, la Sala observa que en el caso bajo examen la Sala Político Administrativa, siguiendo las disposiciones legales citadas, determinó que el conocimiento del juicio de nulidad planteado corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo; puesto que la sanción de multa derivó del incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que corresponden al prenombrado Instituto.
Claro es el criterio de la Sala Constitucional, sobre la naturaleza distinta de las sanciones que contempla la Ley del Seguro Social, las derivadas de las cotizaciones son tributarias, pues se refieren a una contribución parafiscal, típica y antigua de la clasificación de los tributos; impuestos, tasas y contribuciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa en sentencia Nro 00052 de fecha 2 de febrero de 2017, hizo una distinción de los ilícitos que contiene el acto que aquí se revisa, estableciendo que:
Omisión de comunicar al Instituto el despido o retiro de los trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que cesó la obligación.
No cumplió con la obligación de inscribir a trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
Es incumplimiento de deber formal por no estar vinculados con recaudación de las cotizaciones, mientras que el ilícito:
No cumplió con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por ser de naturaleza fiscal son competencia de los tribunales contencioso tributario.
Tal como lo indica la sentencia las infracciones administrativas deben ser impugnadas ante los tribunales contenciosos administrativos en este caso nacional, y el procedimiento tributario en el cual se revisa todo lo relacionado a tributo y multas (recaudación) relacionadas a la falta de enteramiento del impuesto parafiscal es competencia de los tribunales contencioso tributario.
Es por ello que de conformidad a la sentencia in comento al ser legalmente indivisible la pretensión procesal es que es otorgada la competencia a esta alzada, no obstante el acto administrativo revisable contiene como se indicó dos (2) sanciones administrativas (incumplimiento de deber formal) y una (1) sanción es de naturaleza fiscal, todas sancionadas de conformidad a la Ley especial que rige la materia (Ley de Seguro Social y su Reglamento), y con la aplicación supletoria del Código Orgánico Tributario.
Nótese, la Ley de Seguro Social contiene sus propias multas y califica todas las infracciones en su artículo 85 como administrativas, solo que hace una distinción de leves, graves, muy graves y graves especialmente calificadas. También en el artículo 91 numeral 3 el legislador estableció que “El procedimiento de recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, así como el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en el Código Orgánico Tributario”. Ello debido a que la ley no prevé procedimiento alguno.
En tal sentido es preciso antes de resolver el alegato de concurrencia dejar claro lo siguiente:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales inició un procedimiento de verificación de conformidad a los artículos 182,183, 184, 185 y 186 del Código Orgánico Tributario, así se desprende de la providencia que corre inserta en el expediente administrativo.
Dicho procedimiento arrojó las infracciones que se describieron con anterioridad contenidas en la Decisión de multa Nro OAVRA-D-DGF-2015-001992, en el cual en la misma se emplaza al empleador para que dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la decisión de la multa proceda a pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) las cantidades adeudadas.
Sin duda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hizo una mixtura de procedimientos, puesto que inició un procedimiento de verificación de conformidad al Código Orgánico Tributario y terminó emplazando al empleador de conformidad a la Ley del Seguro Social
El deber ser es establecer en el acto administrativo un lapso de la Ley Especial a los contribuyentes de 15 días hábiles para interponer sus recursos y 25 días hábiles para que el empleador lo impugne de ser necesario en vía el judicial que establece el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Hay que tener en cuenta que la caución o el pago no limitan el acceso a la justicia tal como se estableció en la sentencia de la Sala Constitucional caso: inconstitucionalidad del artículo de la Ley orgánica de Adunas TSJ anula el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 06/02/07.
En un procedimiento de verificación no se EMPLAZA de la forma como pretendió la jefe de la oficina administrativa, pues para emplazar, debe esperar que el acto administrativo quede definitivamente firme y sería un procedimiento distinto al de verificación, es decir, debe seguir el procedimiento de cobro ejecutivo del artículo 290 y siguiente del Código Orgánico tributario.
Por otro lado, para el procedimiento de recaudación se puede optar por dos opciones: El de verificación de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Tributario, el de fiscalización de conformidad con el artículo 187 eiusdem pero nunca unirlos ni mezclarlos pues ello siembre será una violación al debido proceso administrativo-tributario, cualquiera de estos dos procedimientos terminan en una resolución sancionatoria de haber lugar a ello.
Para cumplir con los requisitos de la notificación que hace mención el articulo 91 numeral 3 de la ley especial, el ente parafiscal debe incluir todos los recursos en un mismo acto, a saber: El primero el medio de impugnación del acto administrativo se hace a través de la interposición del recurso de jerárquico de 15 días establecido por la misma ley especial (ya referido) y se cuenta con lapso de 180 días continuos para la vía judicial para interponer recurso de nulidad de acto de efectos particulares de conformidad con el artículo 32 numeral 1 de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa y el recurso contencioso tributario contados a partir del día siguiente de ser practicada la notificación del acto administrativo.
Todo lo anteriormente expuesto es con la finalidad que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo tome en consideración para futuros procedimientos que realice. De igual forma considera quien juzga que a los fines de establecer la competencia por materia es preciso emita los actos con contenido de multas netamente administrativas (incumplimiento de deberes formales) o netamente con contenido tributario y no mezclarlos en atención al criterio de la Sala Constitucional y Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues los medios de impugnación y tribunales competentes son distintos aunque ambos pertenezcan a la misma jurisdicción contencioso administrativa.
Delimitado lo anterior pasa esta juzgadora a resolver LA CONCURRENCIA SOLICITADA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, en los siguientes términos:
Tal como se indicó en párrafos anteriores, el acto que se revisa contiene dos tipos de infracciones, administrativas y tributarias. De ahí que, al momento de aplicar concurrencia supletoriamente de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico Tributario, considera quien juzga que debe hacerse solo a la infracción en materia tributaria, puesto que el legislador no la estableció en la ley especial.
Ello indica que la Jefe de la Oficina Administrativa aplicó de forma errada la concurrencia, primero porque hizo una mixtura de sanciones y segundo por la errada acumulación de las sanciones por tipo, esa acumulación indebida ha sido rechazada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia caso: La Cocina del año 1994. Dentro de la más reciente doctrina se puede señalar la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia bajo el número 144 del 10 de febrero de 2016:
… … “son hechos diversos e independientes, y esa autonomía entre cada infracción se deriva de la propia independencia que tienen entre sí cada uno de los períodos de imposición del impuesto al valor agregado, que conforma el elemento temporal de este tributo indirecto, el cual es de un (1) mes calendario”,
……. a disposición citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la comisión de dos o más infracciones de la misma o diferente índole, verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00196 del 12 de febrero de 2014, caso: Venecia Ship Service, C.A.).
En sintonía con lo señalado, cabe resaltar que en los supuestos de sanciones pecuniarias donde se configure la concurrencia de infracciones en materia tributaria, se aplicará la aludida figura jurídica tomando la sanción más grave, a la cual se le adicionará la mitad de las otras penas, correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. (Vid., sentencias de esta Alzada Nros. 00435 de fecha 26 de marzo de 2014 y 01039 del 9 de julio de 2014, casos: Petrotex, C.A. y Todo Ganga 999, C.A., respectivamente).
concluye esta Alzada que la actuación del Juez de la causa se ajustó a derecho, cuando rectificó la cuantía sancionatoria establecida por la Administración Tributaria y ordenó el cálculo de las multas atendiendo al contenido del parágrafo único del artículo 81 del aludido texto codificador, bajo el razonamiento de que “sólo se deberá aplicar en su monto total una sola de las sanciones más graves y el resto de todas las restantes se aplicarán en su término medio, es decir la mitad”; en consecuencia, se impone desestimar el vicio de falso supuesto de derecho invocado en este punto por la representación fiscal. Así se declara.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/ spa/febrero/184874-00144-11216-2016-2014-0060.HTML
La concurrencia aplicada por el IVSS fue la siguiente:
Sanción aplicable Concurrencia
1 Por incurrir en una infracción leve, por un (1) trabajador afectado, contenida en el numeral 1 literal A del artículo 86 de la ley del seguro social y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 numeral 1 eiusdem, multa equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo de egresos, para un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.750,00) Mitad 1.875,00
2 Por incurrir en un infracción grave por cada uno de los catorce (14) trabajadores afectados, contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 88 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 2 eiusdem, multa equivalente a SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 700 U.T) cada una a razón del valor previsto en el cuadro demostrativo de ingreso para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 64.950,00)
Mitad
32.475,00
3 Por incurrir en una infracción muy grave especialmente, por cada uno de los CUARENTA Y SIETE (47) trabajadores afectados, contenida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, equivalente SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.685 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo para un total de UN MILLON CIENTODOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 1.112.615,00)
Mas grave
1.112.615,00
Como se ha venido reiterando las sanciones 1 y 2 es administrativa y la 3 es tributaria, por lo que indudablemente la sanción 1 y 2 (incumplimiento de deber formal) deben excluirse, y solo aplicarse a la sanción 3, pero no acumulando sanciones por tipo y no considerándola individualmente, tal como lo hizo la Jefe de la Oficina Administrativa, puesto que esa indebida acumulación de ilícitos sumándolos por tipos determinando cual es la mayor contraviene las interpretaciones ya señaladas de la Sala Político Administrativa.
En base a lo anterior se debe aplicar la sanción mas grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, en este caso se debe aplicar concurrencia por cada trabajador, pues hay que dejar claro que la sanción muy grave especialmente calificada es aplicada a cada trabajador, de la misma manera la concurrencia de ilícitos sigue el mismo tratamiento, por cada trabajador. Dicho lo anterior pasa esta juzgadora a corregir la concurrencia de conformidad al criterio precedente, tal como se muestra a continuación:
Concurrencia (Art 82 del Código Orgánico Tributario) incumplimiento de naturaleza fiscal
Nombres y apellidos Concurrencia Bs. (Artículo 82 COT)
1 José Hermes Rosales Araujo 25.330,00
Mas grave
2 Carlos Alberto Rivas Torres 12.665,00
3 Alberto Ramón Graterol Padilla 12.665,00
4 Juan Franchesco Torres 12.665,00
5 Yajaira Coromoto Rumbos 12.665,00
6 Jose Luis Mazzarri 12.665,00
7 Jogly Orlando Bencomo 12.665,00
8 Nora del Carmen Escalona 12.665,00
9 Federico de Jesús Escobar 12.665,00
10 Yeldi Lorena Rondon 1.270,00
11 Yessier Javier Pineda 1.428,50
12 Yorbin Gabriel Hernandez 12.665,00
13 José Luis Mazzari 12.665,00
14 José Rufino Briceño 12.665,00
15 Marco Tulio Torres 12.665,00
16 Juan Marcos Briceño 12.665,00
17 Mary Rosy Vilora 12.665,00
18 José Gregorio Pineda 12.665,00
19 Kenia Misory Pereira 12.665,00
20 Anny Carolina Pérez 12.665,00
21 Benjamin José Becerra 12.665,00
22 Antonio Emiro Araujo 12.665,00
23 Richard José Montilla 12.665,00
24 José Junior Cardoza 12.665,00
25 Clara Rosa Mazzari 12.665,00
26 Félix Eduardo Maldonado 12.665,00
27 Eduardo David García 0,00
28 Saide Coromoto Torrelaba 12.665,00
29 Dorisnell Bustos Paredes 12.665,00
30 Hebert Enrique Vera 12.665,00
31 Leonardo Anibal Alviarez 12.665,00
32 Jesús Alberto Baptista 12.665,00
33 Alayde Lumarys Mazzarri 12.665,00
34 Xiomara Josefina Guillen 12.665,00
35 Oscar José Guillen 1.270,00
36 Alejandro de Jesús Calderon 12.665,00
37 Giovanni José Segovia 12.665,00
38 Reinaldo José Briceño 12.665,00
39 Jesús Emiro Ramírez 12.665,00
40 José del Carmen Castellanos 12.665,00
41 Luiggi Gabriel Hernández 12.665,00
42 Yulmar Carolina Ochoa 12.665,00
43 Edgar Alexander Simancas 12.665,00
44 Jhony Karguin Simancas 12.665,00
45 Yeldi Lorena Rondon 12.665,00
46 José Armando Simancas 11.395,00
47 William Ramón Montilla 10.442,50
Total 557.736,00
De conformidad a todo lo anteriormente transcrito, tal como se adujo para la sanciones en materia administrativa (laboral) incumplimiento de deber formal no aplica concurrencia de conformidad al Código Orgánico Tributario, en este caso la sanción 1 y 2 el monto sería en su totalidad tal como se detalla en el cuadro que sigue.
Sanción aplicable Concurrencia Bs.
1 Por incurrir en una infracción leve, por un (1) trabajador afectado, contenida en el numeral 1 literal A del artículo 86 de la ley del seguro social y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 numeral 1 eiusdem, multa equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo de egresos, para un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.750,00) No aplica concurrencia 3.750,00
2 Por incurrir en un infracción grave por cada uno de los catorce (14) trabajadores afectados, contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 88 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 2 eiusdem, multa equivalente a SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 700 U.T) cada una a razón del valor previsto en el cuadro demostrativo de ingreso para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 64.950,00)
No aplica concurrencia
64.950,00
3 Por incurrir en una infracción muy grave especialmente, por cada uno de los CUARENTA Y SIETE (47) trabajadores afectados, contenida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, equivalente SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.685 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo para un total de UN MILLON CIENTODOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 1.112.615,00)
Aplica concurrencia (sumatoria de concurrencia aplicada a cada trabajador)
557.736,00
Para finalizar de conformidad a las consideraciones expresadas en el presente motiva, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y se resume el presente fallo en lo siguiente:
Primero: Solo es procedente la aplicación de concurrencia del artículo 82 del Código Orgánico Tributario para el incumplimiento ” No cumplió con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por ser de naturaleza fiscal.
Segundo: Recomienda quien juzga al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para futuros procedimientos emita actos administrativos con contenido de multas netamente administrativas (incumplimientos de deberes formales, laboral) o actos administrativos de “De naturaleza fiscal” y no mezclar los incumplimientos en un solo acto administrativo, para así facilitar la revisión del acto administrativo al tribunal que corresponda la competencia.
Tercero: Se anula la Decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nro OAVRA-D-DGF-2015-001992 del 29 de octubre de 2015, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.
Quinto: No hay condenatoria en costas por declararse parcialmente con lugar el recurso.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Merisela Rondón, titular de cédula de identidad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.528, en su carácter de apoderada de la Empresa Editorial El Tiempo C.A, contra la Decisión de multa por incumplimiento de obligaciones Nro OAVRA-D-DGF-2015-001992 del 29 de octubre de 2015, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual SE ANULA.
2. SE ORDENA, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), emitir nuevas planillas de liquidación con los montos que se describen a continuación:
Sanción aplicable SubTotal a pagar Bs
1 Por incurrir en una infracción leve, por un (1) trabajador afectado, contenida en el numeral 1 literal A del artículo 86 de la ley del seguro social y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 numeral 1 eiusdem, multa equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T) cada una a razón del valor descrito en el cuadro demostrativo de egresos, para un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.750,00)
3.750,00
2 Por incurrir en un infracción grave por cada uno de los catorce (14) trabajadores afectados, contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 88 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 2 eiusdem, multa equivalente a SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS 700 U.T) cada una a razón del valor previsto en el cuadro demostrativo de ingreso para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 64.950,00)
64.950,00
Concurrencia (Art 82 del Código Orgánico Tributario) incumplimiento de naturaleza fiscal
Nombres y apellidos Concurrencia Bs. (Artículo 82 COT)
1 José Hermes Rosales Araujo 25.330,00
Mas grave
2 Carlos Alberto Rivas Torres 12.665,00
3 Alberto Ramón Graterol Padilla 12.665,00
4 Juan Franchesco Torres 12.665,00
5 Yajaira Coromoto Rumbos 12.665,00
6 Jose Luis Mazzarri 12.665,00
7 Jogly Orlando Bencomo 12.665,00
8 Nora del Carmen Escalona 12.665,00
9 Federico de Jesús Escobar 12.665,00
10 Yeldi Lorena Rondon 1.270,00
11 Yessier Javier Pineda 1.428,50
12 Yorbin Gabriel Hernandez 12.665,00
13 José Luis Mazzari 12.665,00
14 José Rufino Briceño 12.665,00
15 Marco Tulio Torres 12.665,00
16 Juan Marcos Briceño 12.665,00
17 Mary Rosy Vilora 12.665,00
18 José Gregorio Pineda 12.665,00
19 Kenia Misory Pereira 12.665,00
20 Anny Carolina Pérez 12.665,00
21 Benjamin José Becerra 12.665,00
22 Antonio Emiro Araujo 12.665,00
23 Richard José Montilla 12.665,00
24 José Junior Cardoza 12.665,00
25 Clara Rosa Mazzari 12.665,00
26 Félix Eduardo Maldonado 12.665,00
27 Eduardo David García 0,00
28 Saide Coromoto Torrelaba 12.665,00
29 Dorisnell Bustos Paredes 12.665,00
30 Hebert Enrique Vera 12.665,00
31 Leonardo Anibal Alviarez 12.665,00
32 Jesús Alberto Baptista 12.665,00
33 Alayde Lumarys Mazzarri 12.665,00
34 Xiomara Josefina Guillen 12.665,00
35 Oscar José Guillen 1.270,00
36 Alejandro de Jesús Calderon 12.665,00
37 Giovanni José Segovia 12.665,00
38 Reinaldo José Briceño 12.665,00
39 Jesús Emiro Ramírez 12.665,00
40 José del Carmen Castellanos 12.665,00
41 Luiggi Gabriel Hernández 12.665,00
42 Yulmar Carolina Ochoa 12.665,00
43 Edgar Alexander Simancas 12.665,00
44 Jhony Karguin Simancas 12.665,00
45 Yeldi Lorena Rondon 12.665,00
46 José Armando Simancas 11.395,00
47 William Ramón Montilla 10.442,50
Total 557.736,00
3. No hay condenatoria en costas.
4.- NOTIFÍQUESE, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se libró oficio Nro 431-17
LA SECRETARIA
Exp N° 3199
ABCS/yully
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