REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 05/06/2017, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario de Recurso Jerárquico, proveniente del SENIAT, interpuesto por la Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL DE AUTOBUSES CA”, Constante (595) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-604), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-597), Recurrente (F-599), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 03/02/2014, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 18/12/2013. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL DE AUTOBUSES CA”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 42 Tomo A-17 de fecha 02/08/2001, y sus posteriores modificaciones, representada por el abogado José Oswaldo Ruiz Cerrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.865.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0231 de fecha 28/04/2017, emitida por el Gerente de Recursos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Se libró oficio N° 417-17.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA