REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

I
En fecha 18/04/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente por la “SUCESION ADARME DE PECORI DORA” Constante (22) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F28), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-24), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos (F-26), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 07/04/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 01/03/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En cuanto a la Suspensión de los efectos se resolverá por separado.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sucesión ADARME DE PECORI DORA, Inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J406538930, representada por la ciudadana Dora Luisa Pecori Adarme, titular de la cedula de identidad N° V-3996328, asistida por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2017-0013 de fecha 01/02/2017, emitida por el Jefe de División de Recaudación SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 415-17


LA SECRETARIA


Exp. 3301
ABCS/Gisela