JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CIJCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (05/10/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.

Parte Demandante: Pablo Emilio Rojas Guerrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.227.826 (no indica domicilio).

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754.

Parte Demandada: Blanco Antonio Cardona López, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.394.142 (no indica domicilio).

Motivo: Reconocimiento en su contenido y firma de documento privado.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (inadmisibilidad de la demanda).

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 11/05/2017 ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira (folio 1 al 13). Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20/06/2017, mencionado tribunal se declara incompetente por la materia y declina la competencia a esta Instancia Agraria (folio 14 y 15). Por auto de fecha 20/07/2017, se recibe el expediente y previa admisión de la demanda, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira a los fines de que informe la condición jurídica del lote de terreno objeto de venta (folio 17 y 18), verificándose la información en fecha 02/10/2017 (folio 20). No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente, esta Instancia Agraria destaca, que se trata de un Reconocimiento en su Contenido y Firma de Documento Privado suscrito entre las partes, en fecha 25/01/2015, por compra y venta de unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector denominado caserío Pedraza, carretera vía Aldea Agua Linda, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Quebrada los Martínez, mide cuarenta metros (40mts); Sur: Carretera Pedraza, vía Agua Linda, mide cuarenta metros (40 mts); Este: Propiedad que son o fueron de Manuel Navarro, mide ciento cincuenta metros (150 mts); y Oeste: Propiedad que son o fueron de Eugenio Delgado, mide ciento cincuenta metros (150 mts); en atención a sus características propias, la finalidad de la demanda tiene por finalidad otorgarle, entre las partes y respecto de terceros, fuerza probatoria de instrumento público, al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, en lo que respecta al hecho material de las declaraciones, tal como lo prevé el artículo 1363 del Código Civil.

Así las cosas, la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira informa que el lote de terreno sobre el cual se construyeron las mejoras, se encuentra en tierras baldías, es decir, bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Aunado a ello informa que la parte demandada, ciudadano Blanco Antonio Cardona López, supra identificado, no posee procedimiento administrativo correspondiente ante mencionado organismo. Ante tal situación, es preciso como lo establece la Disposición Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que para enajenar un bien propiedad del INTI, los Registradores y Notarios deben exigir las autorizaciones previstas en la Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaria u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del INTI, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurias fomentadas en dichas tierras.

Al revisar detalladamente la presente causa, destaca esta Instancia Agraria, que no existe la consignación de la autorización de venta emanada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme a los artículos 17 , Parágrafo Primero, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al artículo 2 de la Resolución N° 030/2014 de fecha 20 de mayo de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014; y siendo que las mejoras agrícolas sobre las cuales recae el objeto de la presente causa, están construidas sobre tierras de dominio público, y siendo que el mencionado Instituto, es el encargado de la afectación de tierras públicas y privadas en Venezuela, la parte actora debía consignar este requisito que es indispensable para la admisión de la demanda. Aunado a ello, no consta a los autos la cadena titulativa del lote de terreno sobre el cual se construyeron las mejoras objeto de la venta que se pretende reconocer. Por lo cual resulta forzoso para esta Instancia Agraria, declarar Inadmisible la presente acción. Y Así decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Pablo Emilio Rojas Guerrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.227.826, contra el ciudadano Blanco Antonio Cardona López, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.394.142.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2017.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García,

La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.