REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 02 DE OCTUBRE DE 2017

207° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: YETSI YURAIMA CASTRO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.779 domiciliada en la dirección Sector el Centenario, carrera 1, CASA NRO 3-07, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE OFERTANTE: FRANCISCO ANTONIO CALDERON ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-5.674.530, con domicilio en Municipio Torbes, Palmar Nuevo, calle 14 N° 2, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (aumento)

EXPEDIENTE N°: 1740

En fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Juzgado entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CALDERON ROJAS y YETSI YURAIMA CASTRO SÁNCHEZ, plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO:”El ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALDERON ROJAS, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados, los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hijo.

TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de OCTUBRE de dos mil Diecisiete.-


EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS A. LANDINEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE