JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº 244-2017

Por recibido Oficio Nro. DEDNNA 082-2017, de fecha 23 de Octubre de 2017, procedente de la DEFENSORÍA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE – UNIDOS POR UN MUNDO ESPECIAL DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, constante de dos (02) folios útiles junto con Cuatro (04) folios anexos, a los fines de la Homologación del Acuerdo Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ROA FLOREZ LILIA NATALIE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.258.056 con ocupación de Trabajadora en Casa de Familia, Teléfono 0424-780.63.95 domiciliada en Barrio Cristóbal Colón (Laberinto), San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y MARTINEZ RICARDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.368.563, con ocupación Comerciante, teléfono 0416-135.87.68, domiciliado en Barrio Cristóbal Colón (Laberinto), San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de padres de los niños CARLOS JOSÉ MARTINEZ ROA y NAOMI CRISBELL MARTINEZ ROA de 16 y 13 años de edad respectivamente, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Inventaríese, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, atendiendo el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-


JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-


En la misma fecha (24-10-2017), se dio entrada bajo el Nro. O.M. 244/2017, del libro respectivo y se libró boleta de notificación como está ordenado en el auto que antecede. Conste.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-