JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIES (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISETE (2017).-


207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 195-2.016

Visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DEISSY PAOLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-84.487.853, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en el Caliche vía San Félix, San Juan, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0426-626.36.41, parte solicitante y MORALES MORALES EDIC DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.490.572, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en Aldea Caliche, Vía San Félix, San Juan de Colón, Teléfono 0426-105.32.70 parte obligada en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓNN DE MANUTENCIÓN a favor de la Niña E.P.M.D, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), donde “AMBAS PARTES acuerdan: cambiar sus obligaciones en el sentido de que el padre asumirá a partir de la presente fecha el cuido, guarda y custodia en su hogar de la beneficiaria de autos, siendo él quien sufragará los gastos de la niña, íntegramente, velando por su educación, vestido, indumentaria deportiva y cualquier otra cosa que se requiera para el cuidado de la niña, esto por un periodo de un (01) mes y si la niña decide regresar con su madre, se celebrará un nuevo acto conciliatorio retomando el padre la responsabilidad de la Obligación de Manutención, asimismo si la niña se adapta a las normas y cuidado de su padre, se prolongaría su estadía con él; asimismo la madre esta de acuerdo y entrega la niña a su padre por un mes”. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento, así como también Oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.-


JUEZ PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-


SYPCH/Rdr/icis.-
EXP. N° 195-2016.-