REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3031-2017

PARTES:

DEMANDANTE: NELLY PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.852.790 domiciliada en la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAVIER JOSE MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.359.543, , domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA
De los folios 01 al 03 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: NELLY PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.852.790 domiciliada en la palmita, Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente y hábiles, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano: JAVIER JOSE MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.359.543, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 05 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 06 riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NELLY PINEDA ROSALES.
Al folio 07 riela auto admisión dictado por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2017.
Al folio 08 riela convenimiento de fecha 18 de octubre del año 2017 presentado por los ciudadanos: NELLY PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.852.790 domiciliada en la palmita, Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente y hábiles, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, en su condición de parte demandante en la presente causa y el ciudadano: , en contra del ciudadano: JAVIER JOSE MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.359.543, de igual domicilio hábil y capaz, en su cualidad de parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ALFONSO RODRIGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.728.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 264.760 de igual domicilio al anterior y hábil, quienes exponen: PRIMERO: Yo: JAVIER JOSE MORENO LOPEZ, previa y suficientemente identificado en autos, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente, Convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra, y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de opción a compra- venta de mejoras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos mis actos tantos públicos como privados. TERCERO: Igualmente, nosotros: NELLY PINEDA ROSALES y JAVIER JOSE MORENO LOPEZ, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de parte demandante y parte demandada respectivamente, declaramos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento, y para los siguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.-) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente expediente. B.-) El desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de Opción compra- venta de mejoras objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción; C.-) una copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente. Por ultimo, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente, ciudadano: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Se ordena una vez que quede firme la presente sentencia expedir por secretaria una (01) Copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente expediente, desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de Opción compra- venta de mejoras objeto del presente reconocimiento y una (01) copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv