TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Antonio de Pregonero, 26 de Octubre de 2017
207 y 158

EXPEDIENTE N° 259/2001.

DEMANDANTE: MARIA LEONOR PARRA MONCADA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.889.383.
DOMICILIADA: En el Barrio Santa Lucia, de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: CRISTIAN LEOMAGNO MORON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.027.800.
DOMICILIADO: En el Triguito Avenida Fernández Padilla, quinta N° 199, diagonal a la Clínica Gutiérrez, frente al Restaurante el Sabor Zuliano, estado Anzoátegui.

MOTIVO: EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA.-

I PARTE NARRATIVA.
En fecha 26 de mayo de 2017, esta juzgadora avocándose al conocimiento de la causa, se observa que riela al folio cuatro (04) del expediente, acta de nacimiento del beneficiario de obligación de manutención, donde se observa que FABIAN ERNESTO MORON PARRA, nació el día 06 de Marzo de 1995, de la cual se desprende que el beneficiario ya alcanzó la mayoridad. En tal sentido en la misma fecha se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante la ciudadana MARIA LEONOR PARRA MONCADA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.889.383, a fin de que debe consignar ante el Tribunal constancias que demuestren que el beneficiaria padece deficiencias fisicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados.
En fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho informa que en esta misma fecha, fue entregada la Boleta de notificación a la ciudadana MARIA LEONOR PARRA MONCADA, plenamente identificada en autos. (F. 95).
Cumplido el lapso de los diez (10) días, según la diligencia presentada por el ciudadana alguacil de este Despacho, ante secretaria en fecha 12 de julio de 2017, del recibo de la boleta de Notificación por parte de la ciudadana OLGA COROMOTO CARERO USECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.748.975, y sin que la parte intensada, se haya presentando ante el tribunal, a fin de alegar o demostrar que los beneficiarios padecen deficiencias fisicazas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, esta jurisdicente. ASÍ DECIDE.

II PARTE MOTIVA:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que la beneficiaria se encuentre estudiando actualmente o que padezca deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de la beneficiaria. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase. — Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.


JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque.


SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Cuarto (14°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.

Secretaria Titular

Exp. N° 223/2001

26-10-2017.
ACA/yadz