TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de octubre de 2017.
207º y 158º
Por recibido oficio Nº 20-F13-0179-2017, constante de un (01) folio útil y anexos en tres (03) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 3040/2017, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 3040/2017. Por cuanto, se evidencia de las actas remitidas, que se realizó Acuerdo Conciliatorio en fecha 14 de agosto de 2017, entre los padres ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN ROMERO BONILLA Y YORLEY DE LA TRINIDAD RUEDA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.556.547 y V-14.179.994 respectivamente y de este domicilio; en tal virtud, se verificó que dicho acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 223. Se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.
BYVM/lcm.