REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, lunes (30) de Octubre de dos mil diecisiete.

207° y 158°

PARTES SOLICITANTES: GONZALO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad Nro. V-1.574.196, Y ABELAIDA MONCADA JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadana N° C.C-60.435.116. Asistidos por el abogado en Ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.192.816, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.212-.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

EXPEDIENTE: 265-2.013.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud, el día 08 de Octubre de 2.013, por solicitud incoada por los ciudadanos GONZALO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad, Nro. V-1.574.196, Y ABELAIDA MONCADA JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadana N° C.C-60.435.116. Asistidos por el abogado en Ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.192.816, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.212, domiciliados en esta Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira, Alegan las partes, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N°.240, establecieron su ultimo domicilio conyugal en Calle 1, casa Nro.1-62, Barrio La Pesa, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
En fecha 10 de Octubre del año 2013, se emite auto donde se insta a la conyugue que consigne constancia de residencia. (Folio 06).-
En fecha 19 de Mayo del año 2014, consigna diligencia la parte solicitante, depositando la carta de residencia emitida por el Concejo Comunal del Barrio Ajuro, Aguas Caliente, de esta Ciudad. (Folios 07 y 08).-
En fecha 28 de Enero del año 2015, deposita diligencia la parte solicitante copia simple del Pasaporte de la Conyugue. (Folios 09 y 10).-
En fecha 27 de Enero del año 2016, deposita diligencia la parte actora pidiendo que sea admitida la presente solicitud. (Folio 11).-
En fecha 18 de Octubre del año 2016, Admitida la solicitud por auto de, se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, decretando este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, (folio12).-
En fecha 24 de Marzo de 2.017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que notificó a Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 13 y 14).-
En fecha 18 de Octubre del 2.017, mediante escrito el ciudadano GONZALO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad, Nro. V-1.574.196, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.192.816, inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.212, solicitaron la Conversión de la separación de Cuerpos y de Bienes, (folio 15).-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte indica:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.





En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:

“Artículo 762: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“Artículo 765. La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 14 y 185 en su primer de nuestra norma adjetiva civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos GONZALO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad, Nro. V-1.574.196, Y ABELAIDA MONCADA JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadana N° C.C-60.435.116 y por otra parte, por cuanto la representación fiscal no compareció dentro del lapso señalado por la norma civil adjetiva para realizar la oposición, tal y como consta al folios trece y catorce (13 y 14); es por lo que este Juzgador ha de declarar CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos antes mencionados y así se decide.-

TERCERO
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: GONZALO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad, Nro. V-1.574.196, Y ABELAIDA MONCADA JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadana N° C.C-60.435.116. Asistidos por el abogado en Ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.192.816, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.212. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado según consta en el acta N°.240 en fecha 27 de Diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria ureña del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. 207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres
Secretaria Temporal,


Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En esa misma fecha previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Tem,

Sol.265-2.013
LALM/hepv/msi.-