REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 2518 – 17 – 2485.

DEMANDANTES: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.650.606 y V.-25.650.581, respectivamente.

ASISTIDOS: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, con Inpreabogado Nro. 43.783.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.

CAUSA NRO. 2518 - 17.

Fecha de Entrada: 28 de Septiembre de 2017.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185 mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2017, por los ciudadanos: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.650.606 y V.-25.650.581, asistidos por la abogada: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.783. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 24 de Noviembre de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio No. 147, que anexan en los folios 3 y 4, fijaron su domicilio conyugal en El Canal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por mutuo acuerdo, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil Vigente; y en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida en común lo que solicitan, que se declare el divorcio de Mutuo Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio de mutuo consentimiento interpuesto por los ciudadanos: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, debidamente asistidos por la abogada: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ. Se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 06 de Octubre de 2017, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 05 de Octubre de 2017, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.650.606 y V.-25.650.581, respectivamente, en fecha 24 de Noviembre de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185 del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.650.606 y V.-25.650.581, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: HÉCTOR RICARDO GÓMEZ SANTOS y ALEIDA YANETH RAMÍREZ CONTRAMAESTRE, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2016.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una
(01:00 pm.) de la Tarde.
El Srio.-