REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 160 – 17 – 2584.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.506.476.
ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, con Inpreabogado Nro. 154.191.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Solicitud Número: 160 – 17.
Fecha de entrada: 26 de Septiembre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA, asistida por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 06 de Octubre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.506.476, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de Defunción, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su madre, la cual corre inserta en los libros de defunción del año 2000 llevados por el Registro Civil de Defunciones de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 23, correspondiente a la fecha 27 de Septiembre de 2000, el error denunciado consiste en que se omitió el nombre de ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA como hija que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS en la referida acta de defunción, en los libros de defunción del año 2000 llevados por Registro Civil de Defunciones de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, no se anotaron los datos del nombre de ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA como hija que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS, cuando lo correcto es: hijos nombrados: Carmen Socorro, Ana Delina, María Teresa, Marco Tulio Medina y Ana Mercedes Contreras Medina, para sus efectos probatorios, la ciudadana: ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA, consignó en la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ella y de su madre la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS, copia fotostática certificada del acta de Defunción, Nro. 23, de fecha 27 de Septiembre de 2000, expedida por la Oficina del Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente los datos como hijos que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS son: hijos nombrados: Carmen Socorro, Ana Delina, María Teresa, Marco Tulio Medina y Ana Mercedes Contreras Medina. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de Defunción, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción y en consecuencia los datos como hijos que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS son: hijos nombrados: Carmen Socorro, Ana Delina, María Teresa, Marco Tulio Medina y Ana Mercedes Contreras Medina; y no como aparece en acta de Defunción, Nro. 23 de fecha 27 de Septiembre de 2000, consignada en autos, expedida por el Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser rectificado los datos del nombre de ANA MERCEDES CONTRERAS MEDINA como hija que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS, en el acta de Defunción Nro. 23 de fecha 27 de Septiembre de 2000, quedando así rectificada la referida acta de Defunción respecto a los datos del nombre como hija que dejo la ciudadana: ANA MARÍA MEDINA BASTOS. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de defunción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro del mes de Octubre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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