REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000879
ASUNTO : SP21-S-2017-000879
SENTENCIA: N° 321-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA del acusado YORDANO ROSALES HERRERA en fecha 23 de Octubre de 2017 en el cual manifestó:”… ciudadano juez mi defendido el ciudadano ABAD YORDANO ROSALES HERRERA, plenamente identificado en autos, quien se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones del Estado Táchira (POLITACHIRA), ha venido presentando quebranto de salud como dificultad para respirar, fiebre, dolor de cabeza.
Por tales motivos, solicito respetuosamente al tribunal diligente la presente petición a la mayor brevedad posible y ordene el traslado con las seguridades del caso de mi defendido hasta las instalaciones del Hospital Central Dr. JOSE MARIA VARGAS, ubicado en la AVENIDA LUCIO OQUENDO de esta ciudad, tomando en cuenta las previsiones establecidas en el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar perjuicios a la salud e integridad física de mi defendido...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea Trasladado al Hospital Central Dr. Jose Maria Vargas, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL TRASLADO AL Hospital Central Dr. José María Vargas ubicado en la avenida Lucio Oquendo del Estado Táchira San Cristóbal, a fin de que sea evaluado, el ciudadano ABAD YORDANO ROSALES HERRERA, cedula de identidad N° V- 17.057.196, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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