REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001781
ASUNTO : SP21-S-2014-001781
SENTENCIA: 303-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, FISCAL N° 18 en colaboración con la fiscalía N° 28 del Ministerio Público
VÍCTIMA: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 27-05-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.048, domiciliado en BARRIO SANTA ROSA CARRERA 7 CALLE 2 CASA N° 3-32 LA GRITA Estado Táchira, TELEF 0414-0786644 Y 0277-8815227.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EMERSON MORA.
CALIFICACIÓN JURÍDÍCA
DELITO. (S): AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en relación al dispositivo legal antes mencionado, e igualmente del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no voy a declarar mas adelante lo hago. Es todo”.
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente la víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, la misma manifiesta que deseaba su realización de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Estado Táchira, por cumplir ambas con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA YSABEL GUERRERO y asimismo se decreto el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: “…(…) la ciudadana Ana Isabel Guerrero se encontraba en su vivienda ubicada en la carrera 7 con vereda 2 bis, del Barrio Santa Rosa, de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y se percato que un vecino de nombre MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL había estacionado la buseta frente a su casa por la entrada de la vereda, en razón de ello se dirigió a la vivienda del referido ciudadano con la finalidad de solicitarle que retirara la buseta por cuanto requería introducir unos materiales profiriéndole improperios y ofensas, hasta inclusive amenazarla con gestos de querer golpearla, provocando ello temor fundado a la referida Víctima (…) ”… En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en los escritos acusatorios el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 27 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 6 en el siguiente orden: Declaración de los funcionarios ROGELIO YAÑEZ, ELIX COLMENARES VIVAS, REIBER GONZALEZ y LILIANA VELANDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, quienes realizaron la aprehensión del imputado, asimismo la inspección N° 235 realizada en el sitio del suceso. Asimismo debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de ley según lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal penal. Declaración de la ciudadana ANA ISABEL GUERRERO DE SANCHEZ, quien es Víctima en el presente caso. Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia. Acta de Inspección Técnica N° 235 del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia. Asi mismo esta representación fiscal del ministerio público solicita el enjuiciamiento por el delito de Amenaza. Es todo.”
De La Defensa Privada ABG. EMERSON MORA:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “en vía de la manifestación del ministerio público ratificamos por el inculpabilidad del ciudadano por el delito de amenaza ratifica su inculpabilidad y el escrito de sobreseimiento de el delito de violencia psicológico solicito se evacuen los testigos testimoniales están en el escrito pero no como medios de prueba y que este tribunal conozca la verdad en conclusión ratificamos la no inculpabilidad y solicitamos se declare la apertura. Es todo.”
De la Declaración Inicial del Acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL:
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “no voy a declarar mas adelante lo hago. Es todo”.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En el auto de Apertura a Juicio de fecha 22 de Octubre de 2015, dictado por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Estado Táchira, por cumplir ambas con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA YSABEL GUERRERO y asimismo se decreto el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…(…) la ciudadana Ana Isabel Guerrero se encontraba en su vivienda ubicada en la carrera 7 con vereda 2 bis, del Barrio Santa Rosa, de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y se percato que un vecino de nombre MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL había estacionado la buseta frente a su casa por la entrada de la vereda, en razón de ello se dirigió a la vivienda del referido ciudadano con la finalidad de solicitarle que retirara la buseta por cuanto requería introducir unos materiales profiriéndole improperios y ofensas, hasta inclusive amenazarla con gestos de querer golpearla, provocando ello temor fundado a la referida Víctima (…) ”…
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios ROGELIO YAÑEZ, ELIX COLMENARES VIVAS, REIBER GONZALEZ y LILIANA VELANDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, quienes realizaron la aprehensión del imputado, asimismo la inspección N° 235 realizada en el sitio del suceso. Asimismo debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de ley según lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal penal.
2.- Declaración de la ciudadana ANA ISABEL GUERRERO DE SANCHEZ, quien es Víctima en el presente caso.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 235 del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA;
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana CLEVIS DEL VALLE MANSILLA GUTIERREZ, declaración vital importancia de la necesidad, legalidad y pertinencia de esta prueba, ya que la misma presencio los hechos que originaron la presente causa.
2.- Declaración de la ciudadana LILIBETH GLORIMAR MANSILLA DE SANCHEZ, declaración vital importancia de la necesidad, legalidad y pertinencia de esta prueba, ya que la misma presencio los hechos que originaron la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana ELSA MARINA PEREZ, declaración vital importancia de la necesidad, legalidad y pertinencia de esta prueba, por cuanto el defendido estaciono su vehiculo de transporte público cerca de su casa lo cual permitió que esta testigo presenciara los hechos que originaron la presente causa.
4.- Declaración de la ciudadana MARIA EUGENCIA GUERRERO PEREZ, declaración vital importancia de la necesidad, legalidad y pertinencia de esta prueba, por cuanto el defendido estaciono su vehiculo de transporte público cerca de su casa lo cual permitió que esta testigo presenciara los hechos que originaron la presente causa.
5.- Declaración de la ciudadana IRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL, declaración vital importancia de la necesidad, legalidad y pertinencia de esta prueba, ya que la misma presencio los hechos que originaron la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Documentado registrado de la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, estado Táchira, inserto bajo el N° 46, protocolo primero, tomo II, de fecha 26 de abril de 2000.
2.- Documentado registrado de la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, estado Táchira, inserto bajo el N° 220, protocolo primero, tomo I, de fecha 02 de julio de 1987.
3.- Factura sin número emitida con fecha 28-05-2014, por la empresa Marquetería y Vidrios Junior, propietario Edecio Salas, ubicada en la calle 6, N° 5-28, La Fría, Estado Táchira, por la cantidad de 4500 Bs. Expedida al imputado al mandar a instalar el vidrio parabrisas trasero de su vehiculo trasporte público.
PRUEBAS NO ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
1.- Solicitar a la División de Personal del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, que informe al Tribunal la situación laboral actual de la ciudadana ANA ISABEL GUERRERO, quien laboraba en dicho centro hospitalario y aparece como víctima en la presente causa, si la misma figura como jubilada o incapacitada, e informe las causas que motivaron su egreso, no acordándose dicha prueba por este Tribunal por no ser necesaria ni pertinente en los hechos que se ventilan.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
AUTO DE ABOCAMIENTO: 15-09-2016
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE APERTURA: 09-11-2016: En virtud de La inasistencia del imputado y Siendo imposible la apertura del juicio, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día MARTES VEINTI NUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM) de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE APERTURA: 29-11-2016: En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia del imputado y la defensa privada y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes ONCE (11) DE ENERO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE APERTURA: 11-01-2017: En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia del imputado de la Víctima y de la defensa privada y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes (31) DE ENERO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE APERTURA: 31-01-2017: En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de la defensa privada y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes (23) DE FEBRERO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO: 23-02-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado DORELIS BARRERA, FISCAL N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ y la incomparecencia el defensor privado ABG. EMERSON MORA. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus alegatos de apertura: “la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Estado Táchira, por cumplir ambas con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA YSABEL GUERRERO y asimismo se decreto el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: “…(…) la ciudadana Ana Isabel Guerrero se encontraba en su vivienda ubicada en la carrera 7 con vereda 2 bis, del Barrio Santa Rosa, de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y se percató que un vecino de nombre MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL había estacionado la buseta frente a su casa por la entrada de la vereda, en razón de ello se dirigió a la vivienda del referido ciudadano con la finalidad de solicitarle que retirara la buseta por cuanto requería introducir unos materiales profiriéndole improperios y ofensas, hasta inclusive amenazarla con gestos de querer golpearla, provocando ello temor fundado a la referida Víctima (…) ”… En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en los escritos acusatorios el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 27 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 6 en el siguiente orden: Declaración de los funcionarios ROGELIO YAÑEZ, ELIX COLMENARES VIVAS, REIBER GONZALEZ y LILIANA VELANDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, quienes realizaron la aprehensión del imputado, asimismo la inspección N° 235, realizada en el sitio del suceso. Asimismo debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de ley según lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración de la ciudadana ANA ISABEL GUERRERO DE SANCHEZ, quien es Víctima en el presente caso. Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia. Acta de Inspección Técnica N° 235 del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Rogelio Yañez, Elix Colmenares Vivas, Reiber González Y Liliana Velandia. Así mismo esta representación fiscal del ministerio público solicita el enjuiciamiento por el delito de Amenaza. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que expongan sus alegatos de apertura: “en vía de la manifestación del Ministerio Público ratificamos por el inculpabilidad del ciudadano por el delito de amenaza ratifica su inculpabilidad y el escrito de sobreseimiento de el delito de violencia psicológica solicito se evacuen los testigos testimoniales están en el escrito pero no como medios de prueba y que este tribunal conozca la verdad en conclusión ratificamos la no inculpabilidad y solicitamos se declare la apertura. Es todo”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “no voy a declarar mas adelante lo hago. Es todo”.
En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de la defensa privada y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes (03) DE MARZO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 03-03-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado DORELIS BARRERA, FISCAL N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ y el defensor privado ABG. EMERSON MORA. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ANA YSABEL GUERRERO SANCHES titular de la cédula de identidad Nro V-9.331.985, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ANA YSABEL GUERRERO SANCHES titular de la cédula de identidad Nro V-9.331.985, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “buenos días mi nombre es Ysabel Guerrero domiciliada en la grita licenciada egresada de la UNA, estoy aquí para exponer y ratificar la denuncia que presente en la Fiscalía 27 con el doctor Sami por violencia física amenaza hostigamiento palabras obscenas y comportamiento corporal este señor ha sido agresivo hacia mí en su comportamiento hace 15 o 17 años cuando no había el derecho de las mujeres yo puse o introduje un acuerdo por ese delito este señor hace lo que le da la gana no se le puede decir nada mi mamá y mi Papá es agredidos por sus hijos ellos casi ni duermen le han dañado todo mi papá tiene 86 años y la denuncia la puse porque le pedí que moviera la camioneta porque no podíamos tener acceso al cuarto donde dormimos es por una vereda y en el año 2000 hicieron una trama compraron esa servidumbre de ese paso por mi papá yo introduje una demanda por esa calle por esa vereda en el 2007 se anuló ese contrato de compra venta y en ese año no se hicieron mas cosas y no introdujimos los daños y perjuicios porque mi papá no quería y los señores que figuran como testigos en este expediente fueron los que compraron esa vereda pero siguieron los problemas mis papás no descansan aquí traigo fotos de cómo están las paredes a este señor no se le puede decir nada porque sale con agresiones por eso denuncie con este señor no se puede tener ningún acuerdo hasta hace 3 años que me tomé el atrevimiento que le dije a un señor que le dijera al señor que moviera la camioneta para nosotros poder entrar a dormir yo se que usted no me va defender por los otros delitos pero aquí hay acoso u hostigamiento amenaza violencia física y palabras obscenas hasta los hijos me dicen que soy loca que yo soy una puta que de que me voy a adueñar porque esa casa no la regalaron aquí tengo un papel donde la comunidad de La Grita compraron un terreno y la equiparon ahí fue donde fuimos a vivir en ese tiempo tenia 5 años no tenemos antecedentes hemos sido pobres económicamente pero no de pensamiento no nos hemos metido con ningún vecino ni mis hijos nadie puede decir que ellos dañen o se monte enzima de un techo de un vecino entonces no hay violencia psicológica yo no quiero decir en este tribunal que Mi papá se me murió por una rabieta con este señor yo tengo pruebas para demostrar que este señor me ha hecho daño yo no quiero estar aquí en este tribunal por este caso ya tengo 17 años de este proceso el no entiendo esto sabe que hace mi papá se me arrodilló por vida suya usted que conoce gente y conoce tanta gente haga con vida suya que se acabe este problema y ese ir y venir nos ha ocasionado muchos problemas mi papá sufre del corazón nos tocó sacarlo sabe cual es la razón de todo esto lo que yo quiero que esto se acabe hoy y que este señor acepte que no debe parar ahí que hay una resolución del año 2001 de la Alcaldía dice que el ordenamiento eso no reúne la calzada para entrar y estacionar vehículos solo paso peatonal y hay que hacer un muro para que no dañen la pared y los testigos dicen que es una persona respetable pero conmigo si de que esa es una servidumbre de paso y mi papá y mi mamá se respetan porque yo hoy tengo que hacer velar por mis padres para que nadie nos llamen muertos de hambres que somos unos pata del suelo permítame anexar donde el año 2000 yo lleve un acuerdo vecinal no se dio el documento donde reza la nulidad absoluta de eso usted me dirá si puedo introducir las copias o los originales y las fotos que tomo de mi celular. Es todo”
Se deja constancia que la representación fiscal no hizo preguntas.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: señora Ana Ysabel puede explicar a este tribunal de que manera el día 23 de mayo del 2014 el señor la amenazo a usted R: a que se refiere la primera persona o la segunda bueno yo llegue y le dije llegue hasta su casa porque el señor que yo mande el me dijo que fuera usted porque a mi me dijo que no fuera sapo pensé yo que porque era hombre me fui hasta donde estaba el y le dije señor Miguel porque no rueda la camioneta y me dijo no se usted coño e madre esto es propiedad privada porque yo tengo que mover la camioneta cuando mi papá nos ha tocado a llevar al medico y salen los hijos a decir que paso papa tenia que ser la loca esta se vinieron enfurecidos enzima mío y lo que hice fue correr P: puede explicarle al tribunal si durante los hechos que usted narra usted de alguna manera le causo un daño o le lanzo algún objeto contra la unidad en cuestión R: la buseta no tiene relación con mi vida la buseta no tiene la culpa esa piedra que yo lance porque el dice que yo la lance porque llego un policía con un trompo pero yo no lance eso lance la piedra por defenderme de ellos y salieron mi papas pero el dice que yo lance un trompo a las 9 de la noche y hay no había nadie yo no tengo nada contra la unidad y el dice que yo lo lance pero no lo hice P: usted le lanzo algo al señor miguel R: si la piedra pero en defensa me hubiera quedado ahí para que me pegara pero mi instinto me hizo correr P: usted observo que paso con la piedra que usted lanzo y a donde cayo R: no la lance para ellos P: usted refiere que se sintió amenazada por los hijos que uno se estaba colocando y el otro no porque quien se sintió amenazada por los hijos o el señor Miguel R: por los hijos y el porque los hijos siempre lo van a defender a él. Es todo.”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas: “P: de su exposición se desprende los hechos se originaron por una situación de unas servidumbres de paso sobre la cual hubo un pronunciamiento del tribunal en materia civil el tribunal quiere saber que resolvió y que se ejecuto en relación a la sentencia R: una nulidad absoluta de esa vereda P: y sobre la servidumbre se produjo un litigio R: si en los terrenos de mi papa dicen una vereda de paso o servidumbre P: de acuerdo esto el señor quiso comprar esa servidumbre de paso por vía de un documento R: si señor aquí la tengo P: diga la Víctima si en la actualidad después del dispositivo donde el tribunal declaro la nulidad de la venta cuya objeto material era la servidumbre era los conflictos que originan el presente hecho en la actualidad el acusado sigue ejerciendo actos de perturbación sobre esa servidumbre de paso R: si la usa y a diario este otro problema venir otra vez aquí P: diga la declarante si en virtud de estos hechos o actos ejercidos por el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Rangel luego de la decisión referida por el tribunal 4 en lo Civil usted ha accionado ante el tribunal competente para que se cumpla el dispositivo del fallo en el Tribunal Civil o que otras acciones ha tomado al respecto R: yo no soy quien para decirle a el que el tribunal fallo P: pero el fallo salio a su favor y tienen que cumplirse usted debió haber acudido al tribunal para que hiciera cumplir el fallo R: era otro abogado en ese momento P: usted hizo hacer cumplir la decisión a su favor R: yo lleve los documentos para donde ellos me dijeron que tenia que ir para donde ir a llevar para cobrar los daños y perjuicios mi papa me dijo que no que dejara eso así porque no tenemos plata pero yo no si yo fuera mala yo le cobraría a el sobre los daños y perjuicios y no me botaron por loca sino de un síndrome por eso no puedo ir a La Grita por cuidándome de una agresión de el yo se que hubo artimañas hay un sobreseimiento que no se debió hacer pero lo que yo quiero hacer mi meta es no volver mas aquí yo quiero que el entiendo P: en relación el tribunal le ratifica las medidas de protección a su favor si el señor la vulnera se producen otros hechos ante el Ministerio Público y el señor tiene que respetar y acatar P: diga la declarante si posterior a los hechos denunciados se ha originado por parte del acusado o por algunos de sus familiares se ha originado ofensas amenazas contra su persona en el entendido de que existen medidas de protección decretadas a su favor por el tribunal de control n° 2 R: yo no hice la denuncia después de ocurrir los hechos porque me hago de la vista sorda trato de no ir para la casa me estimo de no hablar con el si hay algo que perturbe eso siempre esta permanente y si no lo veo lo que pasa la cosas materiales tienen remedio trato de que no haya ese rose pero mis papas son los que me preocupan después del día de la madre ellos estaban entrado unos equipos domésticos y a nosotros nos faltan cosas de esas mi papa fue a preguntarle como se hace pero el chofer le dijo que le preguntara al hijo de el y mi papa no le pregunto y cuando llego me dijo no esta es el bolsa ese el hijo del hijo y cuando yo salga a ver el me hizo como que si me iba pegar y pasaron y dijeron este hijo de puta de rancho cunado los podemos tumbar empezó la discusión y la amenaza es constante.. Es todo.”
El tribunal deja constancia que revisadas las actuaciones de la presente causa se observa que la acusación presentada por el ministerio público en su oportunidad por ante el tribunal de control N° 2, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Sánchez Rangel por el delito de AMENAZA previsto y sancionada en el Artículo 41 de La Ley Orgánica De La Violencia Contra La Mujer así como también el SOBRESEIMIENTO de la causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Previsto Igualmente En El Artículo 39 de la referida ley, sin que el tribunal de control en ejercicio del control se pronunciara sobre su declaratoria de manera expresa con ocasión de la audiencia preliminar efectuada el 19 de abril del 2015.
En este sentido el tribunal tomando en consideración que la titularidad de la acción penal le compete de manera inequívoca en la presente causa a la representación de la fiscalía 28° del ministerio público a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Prevista En El Artículo 26 De La Constitución Nacional, evitando con ello dilaciones indebidas o sin formalismos o reposiciones inútiles en la presente causa, atendiendo igualmente el principio de la economía y la celeridad, acuerda resolver lo conducente sobre lo peticionado por la representación fiscal, como punto previo en la sentencia de merito que en definitiva pronuncie este Juzgado Único De Juicio De Violencia Contra La Mujer, a fin de no afectar el derecho a la defensa y el debido proceso. ASI SE DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (10) DE MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 10-03-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado DORELIS BARRERA, FISCAL N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ y la incomparecencia el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y EL TESTIGO FUNCIONARIO ROGELIO YAÑEZ ROJAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: ROGELIO YÁÑEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.021.570, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana ROGELIO YÁÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.021.570, en calidad de TESTIGO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Ratifico lo que dice el acta y la firma que lo suscribe. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes: “P: ¿CUAL FUE SU PARTICIPACIÓN EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS? R: COMO YO VEO SOY SUB.-INSPECTOR AGREGADO ERA JEFE DE GUARDIA, COMO JEFE ACOMPAÑE LA CAMISÓN AL SITIO, MANDARÍA A TOMAR LA DENUNCIA P: ¿SU PARTICIPACIÓN ALLÍ EN SI, CUAL ES? R: TODOS FIRMAMOS POR QUE ESTAMOS ALLÍ DE GUARDIA Y COMO JEFE EN ESE MOMENTO P: ¿USTED TENIA PARTICIPACIÓN DIRECTA? R: SI CLARO POR QUE CUANDO VAMOS AL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA PERSONA NOS INDICA QUIEN ESTA COMETIENDO EL DELITO VAMOS Y DETENEMOS AL CIUDADANO. ES TODO”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: ¿INSPECTOR RECUERDA USTED ESPECÍFICAMENTE CUALES FUERON SUS ACTUACIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO POLICIAL Y LA CIRCUNSTANCIA OBSERVO EN ESTE PROCEDIMIENTO? R: RECORDANDO YA QUE HA PASADO TIEMPO, DOY FE DEL PROCEDIMIENTO QUE SE HIZO PARA ESO LAS SUSCRIBIMOS, NO RECUERDO BIEN POR EL TIEMPO QUE HA PASADO DEFIENDO LAS DOS ACTAS DONDE APAREZCO COMO FUNCIONARIO ACTUANTE P: ¿LA DETENCIÓN SE REALIZA EN EL SITIO DE LOS HECHOS O EL SE PUSO A DERECHO? R: ESO FUE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS LA DETENCIÓN P: ¿COMO EN AUDIENCIA ANTERIOR AQUÍ SE HICIERON SEÑALAMIENTOS GRAVES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CIPCC QUIERO PREGUNTARLE A USTED ANTE ESTE TRIBUNAL EXCITE ALGÚN VINCULO FAMILIAR O ALGUNA MOTIVACIÓN FAMILIAR PARA FAVORECERLO A EL? R: PRIMERA VEZ EN MI VIDA QUE LO VEO NO ES EL PRIMER Y ÚLTIMO PROCEDIMIENTO ESTOY AQUÍ POR QUE ES MI PARTE DE MI TRABAJO P: GRACIAS, SE LE HACE LA PREGUNTA EN VIRTUD DE QUE SE HAN HECHO SEÑALAMIENTOS DE QUE USTEDES FAVORECEN AL SEÑOR: ES TODO”
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “P: ¿FUNCIONARIO RECUERDA COMO SE HIZO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO? R: NORMAL, NO RECUERDO COMO FUE YA QUE SE HIZO HACE TIEMPO, P: RECUERDA SI EL SE RESISTIÓ AL ARRESTO? R: DOCTOR NO Y ADEMÁS SI EL SE HUBIESE RESISTIDO LO DEJAMOS PLASMADO EN EL ACTA.
En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de la defensa privada y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes (17) DE MARZO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 17-03-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ROGELIO YAÑES, ELIZ COLMENARES, REIBER GONZALEZ Y LILIANA VELANDIA INSERTA EN LOS FOLIOS (05) Y (06) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (24) DE MARZO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 24-03-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ROGELIO YAÑES, ELIZ COLMENARES, REIBER GONZALEZ Y LILIANA VELANDIA INSERTA EN LOS FOLIOS (05) Y (06) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (29) DE MARZO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 29-03-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado DORELIS BARRERA, FISCAL N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ y la incomparecencia el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y EL TESTIGO FUNCIONARIO LILIANA CAROLINA VELANDIA VILLAMIZAR Y REIBER HELDAY GONZALEZ ANTELIZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: LILIANA CAROLINA VELANDIA VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad Nro. V-19.778.954, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana LILIANA CAROLINA VELANDIA VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad Nro. V-19.778.954 impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. “Ratifico lo que dice el acta y la firma que lo suscribe. Reconozco el contenido y firma se trata de un procedimiento de un delito de violencia contra la mujer nos dirigimos hacia la inspección técnica al lugar de los hechos se practicó la aprehensión del ciudadano. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes: “P: quien realizo la inspección técnica R: el detective Reiber Gonzáles P: con que finalidad llegan al sitio R: por la denuncia P: recuerda las horas R: en el día P: con quienes se presentaron R: Rogelio Yañex Elias Colmenares y mi personas P: estaba la denunciante R: siempre es así P: ese día estuvo ella R: siempre es así P: cual fue la actitud del ciudadano R: normal no hubo resistencia P: cuanto tiempo tiene laborando en la brigada R: tres años. Es todo”
La defensa no realizo preguntas
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “P: recuerda el sitio de los hechos R: específicamente no es vía publica P: es vía publica o servidumbre entre veredas R: si no recuerdo P: usted hizo la inspección técnica R: me encontraba para el momento. Es todo”
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: REIBER HELDAY GONZALEZ ANTELIZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.970.926, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana REIBER HELDAY GONZALEZ ANTELIZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.970.926, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “Reconozco el contenido y firma, se procedió a realizar las actuaciones de denuncia de una ciudadana la ciudadana nos dijo donde vivía logrando la aprehensión se ordenó al funcionario del Ministerio Público para su presentación, de igual forma se realizó la inspección técnica donde la Víctima nos dijo el sitio en una fachada se tomo un punto de referencia. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes: “ P: que actuaciones practico R: en el acta indican la inspección técnica esa era lo que me correspondía P: que observo usted R: el lugar donde ocurrieron los hechos P: puede descubrirlo R: si claro hay una fachada para el momento estaba blanca P: que problemas se suscitaron el en sitio R: es de convivencia donde el ciudadano agrede la Víctima P: indagaron porque se producían ese problema R: si no recuerdo por una camioneta estacionado o por un paso P: dejo eso plasmado R: si creo que en el acta o en la denuncia P: tomo usted la denuncia R: si en la denuncia aquí indica la ciudadana ella manifestada que el ciudadano era dueño de la vía P: quiénes se trasladaron R: la detective Zelandia el detective Rogelio y me persona P: esta la Víctima R: si P: como se encontraba en que estado R: normal P: porque detienen al ciudadano R: por órdenes del ministerio público P: siempre verifican si están sobre un hecho punible R: es el ministerio público el que ordenó la detención P: dejo plasmado en el acta R: si se procedió a llamar a Sami Ámbar fiscal del ministerio público P: según de lo que ordena el fiscal ordeno eso R: pues no dice y nosotros procedemos a realizar la detención. Es todo”
La defensa no realizo preguntas
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “P: en alguna oportunidad la Víctima de manifestó que se presentaron hechos con el acusado R: si P: le manifestó si ella había acudido ante otro organismo R: no recuerdo P: para el momento de la denuncia la Víctima presentaba síntomas de temer R: si estaba afectaba y tenia temor P: le manifestó temor R: si por lo que podía realizar mas adelante con el ciudadano. Es todo”
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (05) DE ABRIL DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 05-04-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME SOCIAL PRACTICADO POR EL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE FECHA 02/06/2014 REALIZADO AL ACUSADO DE AUTOS EL CUAL SE ENCUENTRA EN LOS FOLIOS (35) HASTA EL (38) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (20) DE ABRIL DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 21-04-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME INTEGRAL DE FECHA 02/06/2014 SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PRACTICADO A LA VÍCTIMA EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (181) HASTA EL (187) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se pudo conocer un cuadro de depresivo ansioso razones por las cuales amerito tratamiento hace 4 años a base de psicofármacos (antidepresivos) con los cuales mejoraron sus síntomas, para el momento de la evaluación se evidenciaron rasgos de una personalidad insegura, impulsiva, controladora, con tendencia a la inestabilidad emocional.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (26) DE ABRIL DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 26-04-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: DOCUMENTO REGISTRADO DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO JÁUREGUI, INSERTO BAJO N° 46, PROTOCOLO PRIMERO TOMO I DE FECHA 25/04/2000 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (67) Y (68) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (03) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 03-05-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: DOCUMENTO REGISTRADO DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO JÁUREGUI, INSERTO BAJO N° 220, PROTOCOLO PRIMERO TOMO I DE FECHA 05/07/1987 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (65) Y (66) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (10) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 10-05-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL N° 06 EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y LA TESTIGO ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES y la incomparecencia de la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “ratifico la firma que aparece en el informe y con respecto a la Víctima proviene de un hogar constituido en un ambiente de campo con una infancia tranquila sin grandes conflictos no se evidencio maltrato físico ni abuso sexual cuenta con una estabilidad emocional y económica y niega antecedentes de enfermedad mental. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: en cuanto al informe que abordaje le hizo a la Víctima R: el área laboral P: en que consiste eso R: abordar la dinámica familiar en la actividad laboral se desempeñaba como enfermera pero tenia 4 años de discapacitada y se dedicaba al a la cría de ganado y una evaluación que se le realiza el día de la entrevista P: en que consistía R: en el eco P: que le manifestó R: que mantuvo una discusión con el señor miguel por una buseta y ella refiere que la trataron mal verbalmente P: desde ese abordaje que le atañe usted como funcionaria R: el abordaje de la económica y laboral P: que conclusión llego usted R: que ella viene de un lugar constituido se crío en un ambiente de campo y no evidencio maltrato sexual y cuenta con una estabiliza económica P: ese triaje lo realizaron todos los del equipo R: si pero esta vez la Víctima no fue evaluada porque ella nunca fue al triaje y se evalúo después P: en base de lo señalado que indicador le dijo usted R: en el momento ella me evalúo un informe medico donde ella demuestra un trastorno severo y se refirió enviar a la evaluación de psicólogo P: esa toman usted R: yo considere porque ella tenia un llanto fácil P: en algunos otros caso los considera ser evaluados por todos R: si P: era por el estado emocional de la misma R: si señor P: usted había visito esa señora en otra oportunidad R: no señor P: porque no considero ir hasta su casa a la visita R: no fue que no lo considere sino que no recuerdo el porque si había paro de trasporte o no recuerdo. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: loa aspecto de la señora fue su condición laboral R: si P: y la señora le contó que ella estaba jubilada y tenia un trastorno me puede explicar R: no la psicólogo lo puede explicar P: en el diagnostico psicosocial violencia física R: pero en relación de pareja P: física y psicológica R: si manifestado por ella P: por esos problemas quedan secuelas R: no lo considere P: le observo a la Víctima un llanto fácil y depresivo R: si cuando la estaba evaluando P: eso dos rasgos considera usted que son normales R: lo puede explicar la psiquiatra P: en las conclusiones dice que es una persona controladora R: no eso lo puede explicar la psiquiatra o la psicólogo. Es todo”
El ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: la Víctima a manifestado en su declaración inicial que el conflicto que surgió con el acusado fue en el sitio que ella vive y que eso también estaba afectado a su padre R: cuando ella relata los hechos ella refiere que eso no empezó ese momento si no hace 15 años donde un juzgado declaro el paso y que también afecta a sus padres. Es todo”
seguidamente la licenciada Órnela Emperatriz Daza Colmenares hace referencia a la evaluación al acusado de autos “Con respecto al señor miguel Sánchez viene de un hogar constituido expreso conformidad con los ingresos que percibe y empezó a trabajar a los 13 años en albañilería y después fue funcionario policial y ahora se trabaja en una buseta apara para el momento percibía para el momento 12 mil bolívares y el manifestó que el problema se surgió con una vecina y el no se bajo de la buseta y cuando la señora le partió el vidrio de la buseta y colocaron la denuncia. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes P: que tipo de evaluación se le realizo R: la económico R: porque no el triaje completo R: porque para el memento P: tiene usted la faculta de decir si se hace o no el triaje completo R: si estoy facultada y no considere porque en el momento de la entrevista el estaba colaborador y era un problema de vecinos y en el momento de que la señora va al equipo entonces consideramos posteriormente nos pusimos de acuerdo todas las funcionarias de que llamáramos a la el señor y se llamo al 0414-6486744 y nunca contesto y siempre lo colocábamos para tal fecha para que le pudiera venir porque se considero pertinente que sea valorado pero nunca se contacto P: que parámetros se tomaron a tomas esa decisión R: para que el informe fuera completo pero no fue localizado y en la planificación del equipo constan las citas del señor pero nunca fue localizado P: cuando usted señala que hay un problema vecinal que parámetros utilizan ustedes R: no recuerdo el delito que le están imputando pero en la evaluación del señor pues tome la decisión que era de vecinos y que esos caso se resuelven en la prefectura P: que manifestó el señor R: que le lleno en mayo 2014 y la señora le dijo que corriera la buseta y según el relato del señor que la señora le partió el vidrio P: y el si denuncio ese hecho R: el dice que si P: le indago usted desde cuando conocía a la ciudadana R: el dice que la comunicación era conflictiva P: porque R: porque se suscitaban cuando el paraba la buseta P: en esa relación de convivencia usted le valora lo integrantes de la familia R: en este caso no realice la visita P: porque R: en el momento que yo hubiese hecho la visita le hubiera hecho para los dos P: usted conocía al señor R: no señor P: en cuantas oportunidades a parte de hoy R: el día de que se le realizo el triaje P: cuanto tiempo tiene desempeñando se en licenciada en el equipo R: 7 años. Es todo”
Se deja constancia que la Defensa técnica no realizo preguntas.
El ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: P: el acusado le refirió en su entrevista que unas de su actividades era de haber sido funcionario policial le indico porque dejo de prestar servicio R: no indague no le pregunte el porque lo desconozco.
De conformidad con el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal por consideran pertinente, SE ORDENA la valoración BIOSICOSICIAL LEGAL al acusado de autos por parte del Equipo Interdisciplinario De Este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (16) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 16-05-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: FACTURA SIN NUMERO EMITIDA CON FECHA 28/05/2014 SUSCRITA POR LA EMPRESA MARQUETERA Y VIDRIOS JUNIOR PROPIETARIO EDECIO SALAS, POR UN MONTO DE 4500 BOLIVARES LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO (105) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (23) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: 23-05-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 19/05/2017 PRACTICADO AL ACUSADO DE AUTOS SUSCRITO POR LA SPICOLOGA ZUHELI LOPEZ DEL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (93) HASTA EL (96) DE LA PIEZA II.
En este estado, ante la imposibilidad del juicio oral, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (31) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 31-05-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NORAIDA GARCIA, FISCAL N° 18 EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ Y LA TESTIGO ZUHELI LOPEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “ratifico la firma que aparece en el informe, en relación a la Víctima se realiza evaluación psicológica donde proviene de una familia aparentemente funcional con antecedentes importantes se conoce que la Víctima presento un cuadro depresivo ansioso razones por las cuales ha ameritado tratamiento a base de psicofármacos en lo cuales hubo una mejoría en los síntomas lo que abandona el tratamiento posteriormente para el momento de la evaluación no se encontraron indicadores que me haga sospechar trastornos emocionales sin embargo muestra una personalidad insegura impulsiva con tendencia a la inestabilidad emocional Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: usted refiere como antecedentes presente un cuadro depresivo ansioso podría decirnos que produjo ese cuadro depresivo ansioso usted como experta puede determinar ese cuadro es determinado a que R: para el mismo momento de la evaluación ese antecedente viene desde hace 4 años a veces pueden tener cambios de animo ella comienza a toma los fármacos y tiene una mejoría P: cuando ustedes realiza sus informe cuales son las técnicas para determinar el diagnostico R: se realiza una valoración clínica y se hace una estudio de pruebas y tes y se hace una valoración en el examen mental P: usted pudiera determina en ese examen si ese cuadro depresivo fue motivado a la denuncia R: no tengo fecha de saber esto fue hace 4 años la evaluación fue en el 2014 seria en el 2010 no se cual día se coloco la denuncia P: cuando usted refiere que no hay indicadores que me haga presumir trastornos emocionales R: que para el momento no se encuentran alteraciones en la pacientes es un apaciente que esta orientada tiempo espacio persona y afecto y esto me indica que no hay patología mental y el trastorno para el momento estaba estable no tenia alteración P: que significa cuando usted dice que tenia rasgos de inseguridad eso son características propias o externas R: son características propias de las personas Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: impresión diagnostico psicosocial al final del segundo parte dice que la Víctima presento evidencias físicas y psicológicas desde la protección que usted desempeña pueden haber incidido en los rasgos de la personalidad de la persona esto pudo haber influido en ella R: como ya dije son rasgos de personalidad pudiera haber sido que si como también no es determinante P: tocando el tema de las conclusiones y ustedes dice que no se evidenciaron trastornos emocionales pero tiene rasgos contadora y impulsiva y tendencia emocional puede decir cientos rasgos pudieron haber influido estos en su relato R: la señora manifiesta un conflicto con el acusado por relaciones interpersonales no tiene nada que ver con sus relación P: un conflicto interpersonal en nada afecta estos indicadores R: al contrario estos indicadores pueden venir por la denuncia P: se recomienda que se mantenga un tratamiento farmacológico R: una evaluación siquiátrica no determina que un apersona tenga problemas emocionales que se sugiere que ella continúe y siga con tratamiento farmacológico y de muchas sicoterapias para que ella tenga una vida completamente normal R: eso se consigue puede tener una vida completamente normal significa que para el momento de la evaluación no tenia una vida normal R: no dije eso P: me aclara R: para el memento de la evaluación es un apersona normal sin ningún tipo de trastornos de personal los rasgos son mecanismos de defensa para defendernos de lago P: estos rasgos son mecanismos de defensa R: si pudiera ser que ella esta mediando una situación P: y para quitar estos mecanismos de defensa hay que seguir con ese tratamiento R: si. Es todo”
El ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: P: la Víctima le hace un relato y ella les expone las razones porque ella estaba hay como fue su reacción R: ella dije tener problemas con vecinos en cuanto reformas de casa y calle ella manifiesta agresión verbal también dice que ella también reacciono tirándole piedra porque esas personas siempre se metían con su familia P: en base a su respuesta la percibió alterada producto de esa situación al punto de tener algún desequilibrio R: ella se encontraba tranquila el afecto normal adecuada al contesto juicio conservado P: le manifestó la Víctima en base a eso antecedentes clínico que lo había originad R: que estuvo en tratamiento hace 4 años por problemas depresivos P: asociados a que le manifestó R: no refiere. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la psicóloga Zuheli López para que exponga con relación al acusado de autos es un adulto masculino que no presenta problemas mentales para el momento de la evolución existe una adecuada capacidad del juicio y raciocinio en relación al proceso legal refiere ser inocente impresión a proyección de las causas de los conflictos de la Víctima así como mecanismos defensivos que limitan la percepción de la dificultades en la convivencias y su propias en el conflicto
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes P: cuando usted dice que refiere que presenta una proyección con conflictos con la Víctima R: eso es cuando colocamos en otra persona lo que esta pasando es decir no tengo porque admitir si tiene problemas en ese conflicto P: es como defensivo R: el niega la responsabilidad o tuvo el en el momento del conflicto P: cuando usted refiere la capacidad y raciocino R: es un indicador que me refiere que no tiene patologías a nivel mental. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa técnica no realizo preguntas
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (06) DE JUNIO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 06-06-2017: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia de la testigo el día de hoy solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (13) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 13-06-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ERIKA JURADO, FISCAL AUXILIAR N° 18 EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ Y LA TESTIGO CLEVIS DEL VALLE MANSILLA GUTIERREZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: CLEVIS DEL VALLE MANSILLA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-10.740.325, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: CLEVIS DEL VALLE MANSILLA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-10.740.325, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “buenos días mi nombre es Clevis Del Valle Mansilla Gutiérrez soy jubilada del banco bicentenario resulta que eso sucedió el viernes 23 de mayo como a las 7 PM yo estaba en la placa de mi casa la cual limita con la vereda cuando yo escuche la señora Isabel estaba diciendo groserías y estaba alterada le dijo palabras obscenas a el señor que quitara la buseta de ahí, ella le decía todo eso, el señor en ningún momento salio de la buseta como el no salio hay en la vereda había unos niños jugando trompo la señora agarro un trompo y lo lanzo contra la buseta y le rompió el vidrio el señor al verla alterada no salio de la buseta salieron otros vecinos y los papa de ella y la llamaron y ella se fue luego salimos todos los vecinos y dijeron que iban a llamar a la policía llego la policía y ellos dijeron que a ellos no le competía el caso que iban a llamar a la PTJ al otro día me entero que el señor esta detenido eso es todo los que se. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: durante los hechos usted observo que en algún momento el señor Miguel Ángel de alguna forma amenazara a la señora Isabel Guerrero R: en ningún momento yo presencie todo P: el señor durante los hechos no se bajo de la buseta R: no el en ningún momento le dirigió ninguna mala palabra P: usted observo si alguna otra persona distinta discutió o amenazo a la señora R: no en ningún momento yo nunca vi ningún tipo de amenaza ella esta muy alterada y por eso nadie le dijo nada P: cuando el señor ya descendió de la buseta la señora se encontraba en la vereda R: no ella no estaba los papas se la llevaron para la casa y no salio mas. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: diga usted desde hace cuanto tiempo conoce al acusado y a la señora R: tengo 30 años viviendo en la vereda en mí casa los conocemos a ambas familias los dos son mis vecinos los papas de la señora son mis vecinos porque ella no vive hay P: esos hechos que usted acaba de narrar es primera vez que sucede R: es primera vez que la señora llega a ese estado hay en la vereda tenemos 5 familias y ella solo tiene problemas con el no se porque P: explique porque la señora según usted se altero R: porque el llego y estaciono la buseta P: a que hora sucedió el hecho R: 6 o 7 de la noche P: usted observo lo que usted acaba de narrar o solo escucho R: al principio escuche a la señora y me asome y Observe todo desde la placa de mi casa P: a que distancia aproximada esta su vivienda suya hasta donde estaba la buseta del señor R: pues al lado la buseta estaba al frente de mi casa toda paso hay mi casa es el primer piso segundo piso y la placa de hay se ve todo P: aparte de que usted conoce al señor desde hace 30 años usted tiene algún otro tipo de relación con el señor R: no el es mi vecino así como son los papas de la señora son vecinos normales P: usted acaba de narrar que es un problema que sucede en la vereda R: yo no hablo de problemas la vereda no da con la entrada de mi casa yo salgo la vereda bis, esa vereda es de ellos yo no me meto hay no se que problemas tienen P: ese tipo de conveniencia lo han manifestado ante la prefectura de la comunidad R: pues que yo sepa no ella siempre paliaba que porque estacionaba la buseta hay y nadie le ponía cuidado pero nunca llagaba a ese estado P: usted tiene alguna tipo de amistad o enemistad con la señora la presunta Víctima R: no yo a ella la veo como mi vecina yo respecto mucho a sus papas a todas las familias de hay los veo como mis vecinos. Es todo”
El ciudadano juez realiza las preguntas pertinentes: P: usted tiene conocimiento cual ha sido el origen de la problemática entre la señora y el acusado R: eso viene por un problema de vereda pero no se porque es con el señor si hay en esa vereda hay como 5 familias P: existen problemas de convivencia en el vecindario donde están implicado la señora el acusado y otras personas R: hay somos muy unidos la señora solo se fija en el señor no se porque será todos los vecinos comentamos lo mismo porque el problema es solo con el y el señor en muy tranquilo P: el día de los hechos como sucedió todo R: pues hay en la vereda hay como una puerta y cuando el señor estacionaba la buseta hay la señora empezaba a pelear P: el siempre estaciona hay la buseta R: si siempre ahora no porque ya la vendió P: algunos vecinos tuvieron molestias porque el señor estacionaba ahí la buseta R: no P: el sitio donde el señor estaciona la buseta es una servidumbre R: si es una vereda P: hay varios vecino que estacionan sus carros ahí R: si P: los familiares de la señora estacionan vehículo ahí R: pues ellos no tienen carro cuando llega en carro solo se baja y los carros se van P: desde cuando usted conoce a la señora R: yo me mude cuando tenia 15 años a esa vereda a la señora yo la he visto y la trato pero como le digo mis vecinos son sus papas ella no vive hay P: la señora ha tenido inconveniente con otro vecino R: que yo sepa no P: y el señor R: no menos P: y los familiares del señor R: tampoco todas las familias son conocidas y nos tratamos bien. Es todo”
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (20) DE JUNIO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 20-06-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NORAIDA GARCIA, FISCAL N° 18 EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ Y LA TESTIGO ELSA MARINA PEREZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el funcionario: ELSA MARINA PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.629, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ELSA MARINA PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.629, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “ese día el 23 de mayo del 2014 estaba parada en frente de la vereda colindamos con el señor escuchamos el problema y salimos y la señora estaba discutiendo el señor se quedo metido en la buseta la señora hizo tremendo escándalo ella agarro un trompo y se lo lanzo a la buseta después salio el papa y la mama de ella y se la llevaron y el señor pudo salir. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: señora usted observo si de alguna forma el señor miguel agredió verbalmente o físicamente o amenazo a la señora ana R: no el en ningún momento se bajo de la buseta P: usted observo si otra persona agredió o insulto o la manejazo R: no ninguno nadie se metió con ella, ella fue la que dijo vulgaridades. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: diga usted si conoce de vista trato o comunicación al señor miguel Sánchez R: si todos nos conocemos nos llevamos muy bien todos somos vecinos P: desde hace cuanto lo conoce R: desde hace 36 años P: desde 36 años conociéndose a demás de ser vecinos usted o sus familiares tienen otra relación con el señor R: no solo vecinos P: que distancia hay entre su casa y la de el R: como 3 metros la casa de el colinda con la mía P: diga usted que personas habitan en la casa del señor miguel R: son 5 los tres hijos y la esposa y el P: sabe si los hijos son casados y viven en la misma casa R: si son solteros P: conoce usted de trato vista y trato ala señora ana R: si 36 años P: que distancia reside de la residencia de la casa de la señora Isabel R: como 14 metros por el frente P: usted conoce o mantiene una relación con el señor miguel y con los hijos R: simplemente somos vecinos P: usted tiene hijos R: si 5 hijos P: algunos de sus hijos o hijas tiene alguna relación con los hijos del señor miguel R: no P: usted refiere aquí en esta sala que usted son todos vecinos digamos el comportamiento que tiene el señor miguel en esa zona donde residen R: el es muy colaborador con todos los vecinos P: y con la señora Isabel R: de repente también ella estaba montando un estambre y el la ayudo P: usted refiere que el 23 de mayo del 2014 porque usted recuerda ese día R: solo ese día a sucedido ese hecho y tengo memoria P: es común que hallan discusiones entre ellos R: no solo paso ese día P: usted refiere que escucho un escándalo que señor discutía R: la señora Isabel P: quien se quedo en la buseta R: el señor miguel P: usted tiene conocimiento cual es el motivo por el cual se suscito esa discusión entre el señor miguel y la señora Isabel R: no se creo que fue porque ella no quería que el parara la buseta o no se que problema tendría ella P: en anterior oportunidades se sucesito un hecho similar R: no P: usted observo si el señor amenazo de muerte a la señora Isabel R: en ningún momento el nunca se bajo de la buseta ella sola peleaba y agarro a patadas a la buseta P: quienes estaban presentes R: todos los vecinos P: cuando usted refiere que oímos el escándalo y salimos quien estaba con usted R: los vecinos las personas del frente P: usted estaba sola en su casa R: no con mis hijas P: y sus hijas salieron R: si una P: cual es el nombre de sus hijas R: Thais y María Eugenia P: ella observaron el escándalo R: si pero la que salio fue con María Eugenia P: y María Eugenia tiene alguna relación con un hijo del señor Miguel Sánchez R: no. Es todo”
El ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: la señora ana Isabel guerra Víctima de la presente causa es vecina suya R: no ella no vive allá solo sus papas P: antes vivía R: no ya tiene tiempo P: tiene conocimiento si antes se han suscitado problemas entre ellos R: no P: y el señor miguel habitualmente estaciona su buseta R: ahora no porque la vendió P: tiene conocimiento si la señora denuncio al señor R: pues si este juicio P: hay otros vecinos estacionan las busetas hay R: si todos P: y eso ha originado problemas entre los vecinos R: no solo con ella P anterior a estos hechos no se ha producido algún eventos entre ellos R: no P: y ha tenido problemas con otro vecino R: no somos una gran familia los 5 colindantes. Es todo”
Este tribunal le cede el derecho de palabra a la Víctima la cual manifestó: mi exposición es la razón de dejar constancia que la señora Elsa manifiesta no tener ningún nexo cuando su hija convive con un hijo del señor ella sabe del problema porque ella es la esposa del señor Guerrero donde hay una venta y todavía ella dice que el señor no estaciona carro pero si lo estaciones la otra parte es que es entre ellos porque ellos se han agavillamiento con mi familia lo que pasa es que no soy hombre porque si no esto yt ase hubiera acabado cuando si hay daños las paredes dañadas y mi familia es muy afectada perjudican a mi mama y a mi papa el ruido el monóxido perjudican y la señora estuvo presente cuando el señor nos dijo que nosotros éramos unos mugrosos y que la casa no la regalaron y es por esa razón que estoy aquí porque estoy velando por los derechos de mi familia es verdad que yo ya no voy para allá ahora lo tenemos en caracas porque están enfermos de salud la señora rompieron la calle si colocaron una llave y todavía dice la señora que la entrada es por la calle pero nosotros tenemos un terrero que fue lo que compraron el paso de una servidumbre todos los que han venido tiene algún particular o nexo con el señor aquí presente. Es todo.
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (27) DE JUNIO DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 27-06-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NORAIDA GARCIA, FISCAL N° 18 EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y LA TESTIGO MARIA EUGENIA GUERRERO PEREZ y la incomparecencia de la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: MARIA EUGENIA GUERRERO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-20.288.140, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: MARIA EUGENIA GUERRERO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-20.288.140, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “No tengo ningún vinculo con el acusado somos vecinos yo vivo aquí en san Cristóbal desde el año 2009 yo voy esporádicamente a La Grita, un día estaba donde mi mama y escuchamos unos gritos salimos a mirar y la señora Isabel estaba gritando malparido desgraciado quite eso de hay después ella se dirigió hasta la camioneta y le dio dos patadas pero como el señor no dijo nada, hay habían unos niños jugando trompo y ella agarro un trompo y se lo tiro a la camioneta y le partió el vidrio salieron los papas de la señora y se la llevaron para su casa y después me metí para adentro. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: usted dice en su relato que esa noche se encontraba con su mama como se llama su mama R: Elsa Mariana Pérez P: también indico que una señor gritaba diciendo vulgaridades y partió un vidrio conoce a esa señora R: si la señora se llama Ana Isabel pero ella tampoco vive hay P: desde hace cuanto tiempo conoce usted a esa señora Ana Isabel R: pues yo nací hay en esa casa tengo 25 años y ella es hija de los vecinos P: supo porque la señora estaba alterada R: la molesta era como porque la buseta estaba estacionada hay P: supo si el señor Miguel Sánchez le dijo algo a la señora Isabel R: no el se quedo dentro de la buseta P: en el momento de los hechos habían mas vecinos R: si estaban otras personas hay P: que hicieron los padres de la señora Isabel cuando salieron R: pues la agarraron y se la llevaron a su casa P: desde hace cuanto tiempo conoce usted a la señora Isabel R: desde toda la vida P: tiene conocimiento si el señor tiene hijos R: si P: como se llaman R: Miguel, Pablo Y Emmanuel P: usted le puede decir al tribunal si en algún momento tuvo una relación sentimental de noviazgo o de concubina de algunos de ellos R: no. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: usted refiere que conoce al señor miguel de toda su vida en ese tiempo la señora Isabel vivía en esa zona R: los papas son los que viven hay ella no P: que distancia existe de la casa de usted y la casa de la señora Isabel R: pues ellos viven diagonal P: en una esquina R: si pero la pared de la parte de atrás es al lado de mi casa P: y la casa del señor Miguel R: es diagonal a la mía P: desde que usted tiene uso de razón el señor tenia buseta R: si P: usted conoce el motivo por el cual se suscitaron los hechos R: no se yo solo escuche los gritos P: la buseta en que posición estaba delante o atrás de la casa R: pues en la vereda pero no tiene nada que ver con la entrada de la casa de la señora porque la entrada de la casa de ella es por la parte de adelante P: tiene conocimiento si antes se suscitaron problemas entre ellos R: no tengo conocimiento P: cuando usted refiere que el señor estaba dentro la buseta estaba como abierta o cerrada R: estaba cerrada P: y el señor en que sitio estaba R: dentro de la buseta P: llego a observar que la señora estaba diciendo palabras obscenas P: llego usted a escuchar que el señor amenazara a la señora Isabel R: no el señor no salio de la buseta. Es todo”
El ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: el lugar donde se encontraba la buseta para el momento de los hechos es la parte de atrás de la casa de la Víctima R: no un costado P: usualmente otros vecinos utilizan ese sitio para estacionar vehículos R: si P: y los familiares de la Víctima R: no ellos estacionan por la parte de adelante P: hay alguna salida de la casa de ella que se comunique R: si hay una puerta P: y a donde da el acceso esa puerta R: a la vereda P: tiene conocimiento si el señor Miguel Sánchez ha tenido problemas con otros vecinos o con la Víctima R: no P: anteriormente habían problema entre ellos R: no P: vive la Víctima en la casa de los padres R: no P: tiene conocimiento si la Víctima ha tenido problemas con otros vecinos R: no tengo conocimiento P: observo usted si el señor Miguel Sánchez ofendió a la señora Isabel R: no P: cual fue la actitud del señor Miguel Sánchez R: el señor se quedo dentro del vehiculo y no salio. Es todo”
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (04) DE JULIO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 04-07-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL N° 06° EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y LA TESTIGO YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL y la incomparecencia de la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL titular de la cédula de identidad Nro. V-12.890.084, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL titular de la cédula de identidad Nro. V-12.890.084, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “Sucedió como de 6 a 7 de la noche y llego Miguel y se estaciono yo estaba en casa de una prima y salio la señora ana Isabel y el no dijo nada ella agarro un trompo y se lo lanzo a la camioneta. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: usted observo si el señor miguel se dirigiera de palabra o de manera gestual hacia la señora Ana Isabel R: en ningún momento ella fue la que lo trato mal P: usted tiene conocimiento cual era el motivo de la molestia de la señora Isabel R: de verdad no se toda la vida somos vecinos no se que le paso P: usted refiere que la señora Isabel le arrojo un trompo a la buseta le causo algún daño R: si le rompió el vibrio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: recuerda usted el día que sucedieron los hechos R: si en el 2014 P: a que hora R: como de 6 a 7 de la noche P: a que distancia estaba R: como a 2 metros P: desde cuando conoce usted a la señora R: desde toda la vida P: porque se suscito el problema R: no se P: usted a tenido problemas con la Víctima R: no de buenos días y hasta luego P: observo alguna otra persona que estaba ese día R: si todos los vecinos el señor miguel no se mete con nadie P: los vecino s le reclamaron algo R: no P: indago porque sucedió eso R: pues si P: que hablaban R: porque ella actuaba así P: con quien vive la señora R: hay vive los papas ella va por temporadas P: a llegado usted a observar algún problema con el señor con otra persona R: no jamás . Es todo”
El ciudadano Juez realiza sus preguntas pertinentes: P: desde cuando conoce usted a la ciudadana Ana Isabel R: desde toda la vida P: usted es vecina de la señora R: si P: anteriormente ha tenido inconvenientes o problemas con la señora ana Isabel R: no P: como es la conducta de la señora en la comunidad R: bien me extraño su reacción P: ella no había presentando este tipo de comportamiento antes R: que yo sepa no P: el origen de estos hechos se produjo porque el señor estaciono la buseta en la vereda R: si P: otras personas estacionan vehículos hay incluyendo la señora Ana Isabel R: si todos los vecinos y la señora no porque la entrada de la casa de ella es por el frente. Es todo”
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (11) DE JULIO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL: 11-07-2017: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada , FISCAL AUXILIAR ERIKA JURADO N° 18° EN colaboración con la fiscalía N° 28, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, el defensor privado ABG. EMERSON MORA Y LA TESTIGO LILIBETH GLORIMAR MANSILLA DE SANCHEZ y la incomparecencia de la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: LILIBETH GLORIMAR MANSILLA DE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.379, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: LILIBETH GLORIMAR MANSILLA DE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.379, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” quien manifestó. “yo me encontraba en la platabanda de mi casa y subí a hacer trabajos de manualidades a la terraza y estaba en la vereda donde toda la vida los vecinos estacionan sus vehículos y hay estaba la camioneta del señora Miguel estacionada y eran muchos los insultos que la señora Ana le decía al señor Miguel y ella al ver que el no decía nada agarro un trompo de un niño que estaba jugando hay y lo lanzo hacia la camioneta y le partió un vidrio hay salieron los papas de ella y se la llevaron y después volvió a salir por la puerta que da hacia la vereda y le dio patadas a la buseta la señora estaba muy alterada. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que expongan sus preguntas pertinentes “P: usted conoce de vista trato y comunicación a la señora ana guerrero R: si P: desde cuando R: hace 27 años P: el día de los hechos a que distancia estaba usted de la señora ana y del señor miguel R: esta la vereda esta mi casa y el primer piso de mi apartamento y esta la Terrasa donde tengo el taller de manualidades y para sacar la distancia un metro P: de lo que usted presencio que quería la señora ana R: ella paliaba porque el señor estacionaba la camioneta y hay todos los vecinos estacionan ella se exalto y la calle es propiedad publica P: la camioneta donde estaba estacionada obstruida la entrada de la casa de la señora ana guerrero R: en ningún momento la entrada de la casa de ella es por la calle 2 y solo hay una puerta que da hacia la vereda P: que hacia el señor miguel en ese momento le dirigió algo o le dijo algo el señor miguel a la señora ana R: no en ningún momento el se bajo de la buseta a lo mejor tenia miedo del comportamiento de ella Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que expongan sus preguntas pertinentes: “P: desde hace cuanto tiempo conoce usted a la señor miguel y a la señora ana R: desde que yo tenia 6 años de edad P: usted señalo en su declaración que escucho unos gritos y vulgaridades de una persona nos puede decir quien vociferaba eso R: la señora ana Isabel P: esa vereda donde se encontraba el trasporte público del señora es una vereda publica R: si P: que personas estacionan los vehículos hay R: todos los vecinos P: en el momento que usted se asoma al balcón cual fue la conducta del señora miguel R: el estaba encerrado en la buseta solo se escuchaba los gritos de ella P: cual fue la conducta de la señora ana R: pues se escuchaban los gritos y las vulgaridades le lanzo el trompo partió el vidrio se metió y volvió a salir a darle punta pie P: la señora ana era la única que tenis esa conducta agresiva según su declaración R: si P: es primera vez que ocurre u hecho como esto R: si todos los vecinos son mayores y todos tenemos propiedad de nuestras casa no es una vereda donde allá chuma P: anterior a este hecho uste d a tenido conocimiento que hubo algún problema entre el señor y la señora ana R: no que yo recuerde P: la señora ana guerrero a tenido inconvenientes con otro vecino en le sector R: no se P: y el señor miguel R: no P: según su testimonio porque la señora agredía al señor R: porque ella quería que quitaran la camioneta P: porque R: porque ella dice que le quita el paso de su casa pero a ella no se le obstaculiza el paso P: esta situación de que los vecinos estacionan los vehículos en esa vereda a sido llevada a la prefectura R: no que yo sepa a mi nunca me han llamado mas bien los vecinos nos tocan y nos dicen que rodemos los carros. Es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez realiza sus preguntas pertinentes: P: así como los otros vecinos estaciona en esa vereda y los familiares de la Víctima también estacionan hay R: no ellos no tienen carro P: usted tiene conocimiento si hay una servidumbre de paso sobre un derecho de frente de esa vereda donde se estacionan los carros R: que yo sepa no. Es todo”
En este estado, este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio oral para el día martes (18) DE JULIO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 18-07-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia del testigo del día de hoy funcionario Elis Colmenares, solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 26-07-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia del testigo del día de hoy funcionario Elis Colmenares, solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo”
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (01) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 01-08-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia del testigo del día de hoy funcionario Elis Colmenares, solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (08) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 08-08-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia del testigo del día de hoy funcionario Elis Colmenares, solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (15) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 16-08-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia del testigo del día de hoy funcionario Elis Colmenares, solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: 22-08-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” ciudadano juez solicito muy respetuosamente que en virtud de la incomparecencia del ciudadano FUNCIONARIO ELIS COLMENARES quien es testigo promovido por la representación fiscal en la presente causa se prescinda de su testimonio ya que ha sido notificado en reiteradas oportunidades por diferentes vías y no se ha podido localizar al mismo, y en consecuencia se declare formalmente terminado la recepción de la fase probatoria, todo lo cual se encuentra fundamentado en el escrito que a tales efectos presente a este tribunal. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (29) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
AUDIENCIA DE CONCLUSIÓN: 29 DE AGOSTO DEL 2017, Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL N° 06° en colaboración con la fiscalía N° 28, el defensor privado ABG. EMERSON MORA, el acusado de autos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, y la incomparecencia de la Víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público. CONCLUSIONES: SE LE CEDE LA PALABRA A EL ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° en colaboración con la fiscalía 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “buenos días a todos los presentes en mi condicione de fiscal del Ministerio Público paso a realizar las siguientes conclusiones del juicio realizado el juicio del ciudadano como figura como Víctima la ciudadana por unos hechos que suscitaron y los cuales fueron escuchados en esta sala de juicio donde se deslumbrar los problemas por unos problemas de una vereda donde vive ya que dicho ciudadano obstaculizaba su paso y la ciudadana al reclamarle al ciudadano los motivos por los cuales este ciudadano colocaba esta buseta y se produjo unos problemas donde este ciudadano queda detenido y se le coloca el delito de amenaza de la ley en razón de estas constantes amenazas constantes de este ciudadano a la Víctima la fiscalía presentó un escrito de acusación de fecha 19 de febrero del 2015 donde vinieron a rendir entrevistas los ciudadanos Clevis deL Valle Mansilla, Elsa María Pérez, María Eugenia Guerrero, Irene del Socorro Zambrano esas personas fueron traídas a esta sala de juicio donde cada unos de ellos fueron contestes de la problemática que se vivió en la residencia de la Víctima cada vez que la misma le reclamaba por la obstaculización que hacia a la misma el Artículo 41 señala que mediante personas que mediante expresiones verbales, escritos mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, de carácter físico patrimonial y laboral será sancionado de 10 a 22 meses las amenazas del ciudadano eran que el la iba a golpear si ella continuaba con los reclamos que ella le hacia en razón de que el ciudadano estacionaba una buseta en la residencia de la misma señala la Víctima que el ciudadano la amenazaba con golpearla así como palabras obscenas la humillaba constantemente porque esa casa se la regalaron y que eran uno muertos de hambre en virtud de esto conllevaron a que la ciudadana en varias oportunidades, solicito se le de valor probatorio que fueron evacuados por el Ministerio Público los cuales fueron conteste de los problemas a lo largo se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia y señalaron los motivos por el cual fueron la formación del dicho ciudadano fueron contestes a la amenaza que hacia el ciudadano procedieron a la detención solicito se le de valor probatorio del testimonio de la Víctimas y de los testigos y axial como también el valor probatorio de los funcionarios y la funcionaria de la inspección técnica donde el cual el ciudadano aquí presente amenaza a la Víctima que la golpearía si ella seguía reclamándole si el seguía estacionando su buseta en la vereda y no tiene duda esta representación fiscal que el ciudadano juez que el mismo sea condenado por el delito de amenaza por el termino que tenga el ciudadano juez imponer. Es todo.”
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TECNICA ABG. EMERSON MORA COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “ciudadano juez se presenta mi defendido en este proceso como acusado por el delito de amenaza acusación que presento el ministerio público sin embargo con el devenir de esta audiencia del juicio oral se a determinado con mucha claridad y precisión se a determinado que los hechos denunciados por la Víctima donde ella indica que fue objeto del delito de amenaza no es cierta fueron contestes los 5 testigos presentados por esta defensa fueron contestes que el día del os hechos no existió comunicación entre el ciudadano y la Víctima por ninguna vía fueron contestes que el ciudadano no se bajo del vehiculo porque la presente Víctima lo insultaba y lo amenazaba haciendo escándalo público fueron contestes los testigos que tal fue el grado de alteración de la Víctima y al ver que el ciudadano no la enfrentaban la presunta Víctima tomo un objeto como piedra o trompo y lo lanzo hacia la buseta produciéndole la ruptura de un vidrio las testigos fueron contestes que le ciudadano de agresor fue Víctima de la ciudadana y el ministerio público no promueve a ver el escrito de acusación esta defensa promueve unos testigos valiosos y declararon lo que percibieron y escucharon en el sitio de los hechos si bien es cierto esta defensa también solicita que se le de pleno valor probatorio a lo declarado por estos testigos los funcionarios que hicieron la captura del ciudadano no es cierto lo que el fiscal dice que ellos procedieron la detención del ciudadano porque ellos percataron las amenazas y los insultos y ellos realizaron la detención por la denuncia del caso pero ellos no tuvieron presentes y no escucharon estas amenazad es indudable que se a pretendido con este proceso penal solucionar el conflicto que existe en esta vereda porque esto es por un tribunal civil y se interpuso esa denuncia para evitar el daño que la Víctima le realizo sin justificación alguna para no hacerse responsable de ese daño y no buscar un tribunal civil para que resolviera esa situación se le a causado un daño al estado venezolano por el tiempo cabe mas resaltar que por el delito de amenaza el ciudadano podía irse por otra fase del proceso pero es verdad que el tenia razón que no amenazo a la señora no es un acto de necesidad ni de soberbia y los tribunales tienden a buscar la verdad y el ciudadano no podía admitir algo que no realizo ratifico que quedo bien se evidencio en esta sala que el ciudadano no cometió nunca un hecho punible alguno durante los hechos narrados por la Víctima y es por ellos concluyo en solicitar este tribunal declare la no culpabilidad del ciudadano por los delitos que se le acusan todo”.
EL JUEZ OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA, EN TAL SENTIDO, MANIFESTÓ: “ciudadano juez la defensa del ciudadano señalo que esto se debió llevar por un tribunal civil pero también es cierto la víctima dijo que este problema tenia ya varios años por el problema de la vereda porque el ciudadano decía que era de su propiedad ellos ya realizaron todo pero los tribunal civil y la prefectura de la grita aquí nos atañe son las amenaza que el ciudadano le realizaba por lo que considera esta representante fiscal y solicito se declare la culpabilidad del ciudadano Es todo.”
LA DEFENSA TOMA LA PALABRA Y EN CONTRARREPLICA MANIFIESTA: “ciudadano juez quiero ser preciso en indicar que el ciudadano se le presento en este tribunal por un delito de amenaza que sucedieron el día de losa hechos no que ya traída denuncias de otros días la ciudadana dijo que el señor la amenazo y la golpeo en el tiempo modo lugar de la denuncia el ¿señor estuvo muy contestes que el señor esta aquí por el delito de amenaza y no por otros hechos y ratifico que el ciudadano no confirió otro hecho punible contra la ciudadana y hay un trabajo del equipo interdisciplinario de las partes y de hay se puede extraer muchos de los motivos por lo cual se cometió la denuncia y solicito que el señor sea declarado no culpable por los hechos que se le acusan Es todo”
Se le cede el derecho a la víctima la cual expuso: ciudadano juez usted tiene la decisión pero yo me e visto agraviada desde hace 17 años la primera razón el defensor dice que el señor es inocente porque no existe el tiempo contaste pero si en el año 2000 yo hice esa denuncia en la prefectura y de hay nos fuimos a juicio porque los vecinos compraron fueron tan vil mente como manipuladores porque estaban mi papa y mi mama hay compraron esas verdad me perdona señor juez me toco venir para acá con muchos gastos fui hasta los bomberos pero como soy mujer no arreglamos este problema pero si fuera hombre ya hubiéramos arreglado esto pero como soy mujer me a tocado ir para todos lados pero como nosotros somos muertos hambres porque nos regaron las casa equipa si y mi papa trabajando repartiendo gas compro otro terreno donde el señor para la buseta esas fotos son de ahorita donde ellos lavando los carros deterioran las paredes hay un vecino que abrió una llave de paso pero señor juez los problemas siguen carcomiendo cuando mi papa se iba para caracas los hijo del señor miguel se montaban encima del techo pero nosotros no hemos podido hacer nada mis hermanos no hacen nada solo yo la única manera es que el señor no metan carros mas hay yo estoy aquí porque el año 2014 estábamos acomodando la casa porque se taparon las cañerías pero nosotros tampoco hemos dicho nada tampoco lo denuncie pero a donde voy si los tribunales son distintos porque no voy para la grita porque cuando yo llego ellos tienen un comportamiento distinto cuando yo estoy hay yo no se que le hemos hechos yo no soporto que me malogren a mi papa y a mi mama ellos están enfermos y cuando el sale a reclamarles a el algo el señor le dice que se largue de aquí viejo hijo de puta no quiero que a mi papa le de un infarto por una discusión con el señor, cuando pasaron todos los hechos yo le mande a decir que quitaran la buseta y me dijo que valla usted y yo me fue alegre y cuando llegue llevo la sorpresa que el me dice que yo soy una muerta de hambre y que eso era una propiedad privaba y se suscito nada y yo no tengo nada que decir si es culpable o no pero esa fue la gota que reboso el baso pero el empieza de hablar mal de mi los hijos me dicen que me votaron del hospital por loca pero no me votaron me discapacitaron por una depresión por todo lo que e pasado en mi casa no se puede dormir a mi no me importa quien dentro o quien salga de hay pero ellos traen carros de otros lados y lo paran hay para hacernos molestar a nosotros pero señor juez yo aquí estoy desarmada pero existen los papeles de todo lo que hemos vivido pero mi papa y mi mama son sagrados bueno señor juez pero las razones se encargan ustedes la prima del señor fueron testigo la señora María y la hija fue participe de este contrato de compraventa, bueno lo único que estoy presentando un precedente no me importa las razones que ustedes tiene no quiero volver al tribunal por esta razones no quiero que allá una muerte y esa constante agresión a existido por años. Es todo”
El ciudadano Juez impone al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “buenos días en estas tardes yo llegue a mi casa y estacione mi camioneta como siempre lo hago desde hace 25 años y yo apago la camioneta y cuando me voy a bajar sale la señora Isabel por la puerta que ella dice y ella empezó a tratarme mal y me decía maldito desgraciado y yo cerré la camioneta para que ella no se metiera a agredirme luego veo que suena el vibrio de la camioneta y después una vecina me dijo que la señora se había ido y me baje y vi el vibrio roto y llamamos la policía y ellos dijeron que ellos no le compete esto sino que al CICPC y llegaron y tomaron nota y me dijeron que bajaran al otro día para formular la denuncia y al rato me dicen que estaba detenido porque la señora había puesto una denuncia esa noche yo tuve que dormir en el piso con otros presos y después de eso yo vendí la camioneta y tengo dos años sin trabajo pero señor juez se puso de rodillas y le expuso al ciudadano juez se lo juro que yo a la señora Isabel yo no la agredí ni verbal ni tampoco la amenace. Es todo”
En este estado, el ciudadano Juez declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 27-05-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.048, domiciliado en BARRIO SANTA ROSA CARRERA 7 CALLE 2 CASA N° 3-32 LA GRITA Estado Táchira, TELEF 0414-0786644 Y 0277-8815227, en relación a la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. SEGUNDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE REVOCAN LAS MEDIDA DE SEGURIDAD y protección prevista en el ordinal 6 y 13 prevista en el Artículo 90 de la Ley De Violencia Contra La Mujer que fue decretada a favor de la Víctima por la fiscalía 28° del ministerio público y ratificadas por el tribunal de control N° 2 en audiencia preliminar de fecha 19 de Octubre del 2015 CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide. QUINTO Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, en caso contrario se notificara a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes del Dispositivo de la Decisión. Terminó el acto siendo las tres (11:00 AM) horas de la mañana, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL cometió el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ.
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, y donde la ciudadana ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, víctima en la presente causa, compareció al tribunal quien de forma sencilla y no menos cierta, efectuó su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherente, veraz y creíble, por cuanto fue enfática en afirmar que
“se encontraba en su vivienda ubicada en la carrera 7 con vereda 2 bis, del Barrio Santa Rosa, de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y se percató que su vecino MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL había estacionado la buseta frente a su casa por la entrada de la vereda, en razón de ello se dirigió a la vivienda del referido ciudadano con la finalidad de solicitarle que retirara la buseta por cuanto requería introducir unos materiales profiriéndole improperios y ofensas, hasta inclusive amenazarla con gestos de querer golpearla, provocando ello temor fundado a la referida Víctima (…)”
Dentro de la Investigación, se ordenó que el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer, integrado por la Lcda. ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.517, y la Psicólogo ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.614.467, realizarán los siguientes informes tanto al Acusado de autos como a la víctima, “INFORME SOCIAL PRACTICADO POR EL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE FECHA 02/06/2014 REALIZADO AL ACUSADO DE AUTOS EL CUAL SE ENCUENTRA EN LOS FOLIOS (35) HASTA EL (38) DE LA PIEZA I, así como el INFORME INTEGRAL DE FECHA 02/06/2014 SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PRACTICADO A LA VÍCTIMA EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (181) HASTA EL (187) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se pudo conocer un cuadro depresivo, ansioso, razones por las cuales ameritó tratamiento hace 4 años a base de psicofármacos (antidepresivos), con los cuales mejoraron sus síntomas, para el momento de la evaluación se evidenciaron rasgos de una personalidad insegura, impulsiva, controladora, con tendencia a la inestabilidad emocional”. Informes que fueron debidamente incorporados como prueba documental para su lectura en sala.
Sobre los referidos hechos, tomaron conocimiento los Funcionarios ROGELIO YÁÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.570; LILIANA CAROLINA VELANDIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.954; y REIBER HELDAY GONZALEZ ANTELIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.926; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación La Grita, quienes realizaron la aprehensión del imputado, asimismo la inspección N° 235 realizada en el sitio del suceso. Informes que fueron debidamente incorporados como prueba documental para su lectura en sala.
Por último, los testimonios ofrecidos en sala por los ciudadanos CLEVIS DEL VALLE MANSILLA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.325 (vecina); ELSA MARINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.629 (vecina); MARIA EUGENIA GUERRERO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.140 (vecina); YRENE DEL SOCORRO ZAMBRANO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.084 (vecina); y LILIBETH GLORIMAR MANSILLA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.379 (vecina); cuyos testimonios fueron relevantes, ya que fueron testigos presenciales el día de autos, fueron a su vez contestes al coincidir todos los dichos, en que el día que ocurrieron los hechos, el Acusado Miguel Ángel Sánchez, no tuvo ninguna actitud hacia la víctima que se encuentre enmarcado en el tipo de delito del que se le acusa, ya que todos los testigos aseguran que fue la víctima, quien agredió verbalmente al ciudadano Miguel Ángel Sánchez, profiriéndole toda clase de insultos, llegando incluso a lanzar un trompo con el que partió el vidrio de la camioneta.
Por ello es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas. La lógica pues, indica que no hubo un comportamiento inadecuado del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ, que constituyera el delito de Amenaza a través de expresiones verbales, escritos, o mensajes con el propósito de causarle un daño a la ciudadana Ana Ysabel Guerrero de Sánchez.
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fin del asunto, pues en el presente caso tenemos testimonios en sala que proporcionan distintas versiones sobre los hechos, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, lo que realmente sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho, entre estas la propia declaración de la víctima, la cual refleja inconsistencia y contradicción propias en sus dichos, producto de la inestabilidad emocional de vieja data, advertida en las evaluaciones psicológicas practicadas a la víctima.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, dejaron Importantes Dudas al Tribunal acerca de la responsabilidad penal del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, en la Comisión y autoría del delito atribuido por el Ministerio Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE “…este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:
“La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
Y específicamente en el Artículo 41, se define AMENAZA como: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL por la Fiscalía 18 en colaboración con la Fiscalía N° 28 del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL y como víctima ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en público teniendo otros testigos a demás de sus protagonistas (víctima y acusado), por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, el delito que se le atribuyó al acusado fue el de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ, que a la letra reza:
AMENAZA:
ARTÍCULO 41 (Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia): “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.”
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explicó detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedó acreditado que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL sea el autor del delito antes mencionado constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que las diferentes versiones de la víctima, en las cuales se notaron contradicciones y ambigüedades, por lo que se concluye que el acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL es inocente de la autoría del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 27-05-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.048, domiciliado en BARRIO SANTA ROSA CARRERA 7 CALLE 2 CASA N° 3-32 LA GRITA Estado Táchira, TELEF 0414-0786644 Y 0277-8815227, en relación a la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO DE SANCHEZ. SEGUNDO: De conformidad con la solicitud formulada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en escrito de fecha 19 de Febrero de 2015, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE REVOCAN LAS MEDIDA DE SEGURIDAD y protección prevista en el ordinal 6 y 13 prevista en el Artículo 90 de la Ley De Violencia Contra La Mujer que fue decretada a favor de la Víctima por la fiscalía 28° del ministerio público y ratificadas por el tribunal de control N° 2 en audiencia preliminar de fecha 19 de Octubre del 2015 CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide. QUINTO Este Tribunal acuerda que el íntegro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
|