REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes seis de octubre del año 2017
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2016-000244
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A, Preacero Pellizzari C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserta bajo el Nº 1, tomo 3-A, en fecha 28 de junio de 1976.
Apoderada judicial: Tina Sarcinelli Pellizzari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N. o 22.955.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa N. ° 1808-2015, de fecha 05/11/2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el cual ordenó el disfrute de las vacaciones vencidas y el pago del beneficio de alimentación.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 16/06/2016, por la abogada Tina Sarcinelli Pellizzari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N. o 22.955, apoderada judicial de la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A, Preacero Pellizzari C.A, por ante el Juzgado de Juicio de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, continente de recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa N. ° 1808-2015, de fecha 05/11/2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el cual ordenó el disfrute de las vacaciones vencidas y el pago del beneficio de alimentación, conjuntamente con solicitud de medida cautelar .
Por auto de fecha 20/06/2016, se dio por recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 27/06/2016, este Tribunal Admitió el presente recurso de nulidad.
En fecha 28/06/2016, se libraron las notificaciones del Inspector Jefe del Trabajo en el estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, Procurador General de la República de Venezuela y Al tercero interesado.
En fecha 14/11/2016, el ciudadano Yeyson Camacho, alguacil adscrito a esta Coordinación Judicial, consigna las notificaciones ordenadas, por cuanto la parte interesada no hizo presencia para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Estando dentro de la oportunidad legal, quien aquí juzga a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de la providencia administrativa n. ° 967-2013, de fecha 26.3.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el en el cual ordena el pago de Bs. 18 968 85.Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
De la revisión total del presente asunto se pudo verificar la inactividad de los interesados en la sentencia de la causa, por ende, debe analizarse el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
De acuerdo con el contenido del artículo citado, la parte tiene el deber de impulsar el proceso si pretende que se le sentencie la causa o la acción incoada, no dejando de hacerlo durante el período de un año so pena de ciertas consecuencias. Siendo su actuación —de la parte— la que fija el inicio del referido lapso de un año;
Ahora bien, la parte recurrente desde el 16/06/2016, hasta el día de hoy, no ha llevado a cabo actuación alguna y, la actuación que conllevaría la reactivación de la causa no es ninguna de las preceptuadas en el artículo anterior como parte de las funciones del juez, es decir: admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas.
En consecuencia, como quiera que la parte recurrente desde el 16/06/2016, hasta el día de hoy, no había realizado actuación alguna y, la actuación que conllevaría la reactivación de la causa no es ninguna de las preceptuadas en el artículo anterior como parte de las funciones del juez, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el transcurso de un año sin que la parte recurrente impulsare el proceso. Así se decide.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A, Preacero Pellizzari C.A, contra de la providencia administrativa N. ° 1808-2015, de fecha 05/11/2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión por ser parte en el juicio, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2017.
La Juez
Abg. Marizol del Valle Durán Colmenares.
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis J. Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis J. Estarita
Sentencia: (Interlocutoria con fuerza de definitiva).
Motivo: perención de la instancia.
Recurso de nulidad
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