REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-163.
PARTE ACTORA: RESLANDE GECIFREDO GOMEZ SIERRA, JHON STANLY GOMEZ MELO Y HENRY STEEVE GOMEZ MELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.712.618, 17.126.829 y 17.126.830.
APODERADO DE ACTOR: JAVIER ROSARIO, inscrito bajo el IPSA Nro: 48.905.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TACHIRA C.A y WILLIAN XAVIER NIÑO, de cédula n°-:17.368.273.
ABOGADO Asistente: CARLOS DE PABLOS USECHE, bajo el IPSA Nro: 138.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 25 de Octubre de 2017, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados y el Sr. EDRAS CARRILLO SOTO, titular de la cédula N°: 23.547.383, en calidad de vicepresidente de la demandada; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.300.000,00) de los cuales le serán pagados la cantidad de Bs.433.333,33 para cada uno de los trabajadores, es decir RESLANDE GECIFREDO GOMEZ SIERRA, JHON STANLY GOMEZ MELO Y HENRY STEEVE GOMEZ MELO , de los cuales se realiza el pago ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante 03 cheques del Banco Sofitasa, bajo los números: 96784600.54EJ, 52584599.71FI, 39684598.78FS, respectivamente. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente RESLANDE GECIFREDO GOMEZ SIERRA, JHON STANLY GOMEZ MELO Y HENRY STEEVE GOMEZ MELO acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2017-163.
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