REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000081
PARTE ACTORA: RODOLFO JAVIER RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.384.775
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 97.381
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la sociedad mercantil CARROCERÍAS MICHELENA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.381, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) cada una; la primera el día 20 de octubre de 2017 y la segunda el día 10 de noviembre de 2017, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos y sus anexos constantes de cien (100) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte actora Parte demandada


Jonathan Araque Rodríguez Mónica Rangel Valbuena