REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000121
PARTE ACTORA: DIDIMO ODONELTH SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.991.171
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
PARTE DEMANDADA: JULIA CANTOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.088.002
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 14.245
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de octubre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano DIDIMO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.991.171, asistido por la abogada ELIANA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana JULIA CANTOS CASTELLANOS, con cédula de identidad n° 4.088.002, representada por el abogado JESÚS LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.245, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 763.469,34), diferencia pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 03 de noviembre de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que pudiere existir a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y seis (56) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se procederá al archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Dídimo Silva Hernández Eliana Velásquez
Parte Demandada:
Jesús Labrador Suárez
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