Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2017-000144
PARTE ACTORA: CINTHYA DEL ROCIO RIVERO ROA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.139.511
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: GREEN DRINKS C.A, representado por su Presidente MIGUEL ÁNGEL SANCHEZ DONEYS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.655
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de 2017, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada especial de la parte demandante RAQUEL BEATRIZ RIVERO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.145.691, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Punta de Mata, estado Monagas, en fecha 15 de junio de 2.017, anotado bajo el Nro.41, tomo 30, que se encuentra agregado 23 al 25 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2017, anotado bajo el Nro.52, tomo 74, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de agosto de 2017, que se encuentra agregado en los folios 13 al 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana CINTHYA DEL ROCIO RIVERO ROA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.139.511, la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,00), en fecha 17-10-2017, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 19 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 08 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RAQUEL BEATRIZ RIVERO DE ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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