REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


N° ______

Asiento Diario Nº:
Fecha: 10-10-2017




Copia certificada del auto interlocutorio de fecha 10-10-2017, en el expediente N° 22.286 (pieza II), en el que FONSECA DE PERNIA LUZDARY, interpone demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, contra la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA SANTO RISTO, representada por MALDONADO URBINA YGNACIO. Fecha de entrada: 07-04-2016.



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 DE OCTUBRE DE 2017.

207º y 158º
Mediante diligencia de fecha 25-09-2017 (fs. 92 al 98 pieza II), los ciudadanos IGNACIO MALDONADO URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.364.753, obrando con Presidente de la Organización Comunitaria Santo Cristo, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido del abogado Alejandro Cenoviarco Mata, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.252; y la ciudadana LUZ DARY FONSECA DE PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.578, obrando con el carácter de demandante, celebraron de mutuo y amistoso acuerdo una transacción judicial con al finalidad de poner fin al presente juicio.
Ahora bien, revisada cuidosamente como fue el contenido de la transacción se observa que en la clausula SEGUNDA las partes señalaron:

“…el demandado acepta y conviene en otorgar los documentos de propiedad ante la Oficina Subalterna Pública Inmobiliaria los siguientes lotes: (…)
SEGUNDO: Lote Nº 01 de la manzana 02: cuyos linderos y medidas son los siguientes: norte: en ocho metros (8 mts) colinda con la manzana 02 es decir específicamente con la avenida 02 del proyecto habitacional. Sur: en ocho metros (8 mts) y colinda con el lote Nº 11; este: con área verde identificada con la letra (B); oeste: en (20 mts) veinte metros y colinda con el lote Nº 02 igualmente al referido lote se le anexa el área verde identificada con la letra “B” cuyos linderos son los siguientes: norte: en dos metros (02 mts) y termina en vértice, cuchilla o punta de reja y colinda con la avenida 02. Sur: en nueve ochenta y ocho metros (9,88 mts) colinda en parte con el lote Nº 12 y en parte con el área verde nomenclada (literal A); este: en veintiuno cuarenta y nueve metros (21,49 mts) y colinda con la avenida 02; oeste: en veinte metros (20,00 mts) y colinda con el lote 01, es importante aclarar que la ciudadana demandante podrá usar, gozar y disponer de la referida área, es decir si a bien lo considera pertinente edificar mejoras y bienhechurías en el mismo y así queda expresamente convenido y así lo aceptan las partes…”.

Los artículos 2 y 14 de la Ley de venta de Parcelas, señalan lo siguiente:
Artìculo 2: “Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas y por oferta pública, el propietario o los copropietarios protocolizarán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del inmueble, un documento que se denominará "Documento de Urbanización o Parcelamiento", en el cual harán constar:
a.- La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas;
b.- La denominación del inmueble, si la tiene, y su ubicación, área, linderos, medidas y demás características que sirvan para hacerlo conocer distintamente;
c.- La relación cronológica de los títulos de adquisición en los veinte años anteriores, con indicación de la naturaleza de estos títulos y de la fecha y datos de registro de los documentos correspondientes;
d.- El porcentaje que represente el valor atribuido a cada parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, a los efectos del artículo 13 de esta Ley;
e.- El número de parcelas en que se dividirá el inmueble conforme al plano de urbanismo o parcelamiento, con indicación a su vez del número de parcelas destinadas a un mismo uso y con igual zonificación;
f.- Las condiciones generales de urbanización o parcelamiento, y, especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir cabalmente su finalidad de conformidad con las leyes y ordenanzas municipales, así como la constancia de la aceptación de los respectivos proyectos por los organismos competentes.
g.- Los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que existan sobre el inmueble, con indicación de la fecha y datos de registro de los documentos respectivos.”

Artículo 14. “Queda prohibida la venta de parcelas ubicadas en zonas que, en los documentos protocolizados según el artículo 2° de esta Ley, aparezcan destinadas a áreas verdes o a otros servicios comunales. En consecuencia, será nulo cualquier acto o documento otorgado en contravención a lo dispuesto en este artículo y su protocolización se tendrá como inexistente.”

En el presente caso, se aprecia que mediante auto de fecha 29-09-2017 (f. 100), éste Tribunal por error involuntario homologo la totalidad de la transacción celebrada, toda vez que no se detectó que en el acuerdo transaccional de fecha 25-09-2017, a la parte actora se le adjudicó el lote Nº 01 de la manzana 02, conjuntamente con el área verde, respecto de la cual se dijo que la demandante podría usar, gozar y disponer de la referida área, inclusive que podía construir o hacer edificaciones sobre ella.
Dicha adjudicación colide con el artículo 14 de la ley de venta de parcelas que prohíbe la venta de parcelas ubicadas en zonas destinadas a áreas verdes o a otros servicios comunales. Por consiguiente; visto que en el caso que ocupa la atención de éste órgano administrador de justicia un sector de los lotes de terreno adjudicados a la parte actora constituye un área verde, es por lo que éste Tribunal niega la homologación en lo que respecta a la adjudicación a la demandante LUZDARY FONSECA, del área verde identificada con la letra “B” en el plano topográfico correspondiente al “Desarrollo Habitacional O.C.V Santo Cristo”, ubicado en La Pedrera, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, se revoca parcialmente el auto de fecha 29-09-2017 (f. 100 pieza II), donde dice:

“SEGUNDO: … igualmente al referido lote se le anexa el área verde identificada con la letra “B” …es importante aclarar que la ciudadana demandante podrá usar, gozar y disponer de la referida área, es decir si a bien lo considera pertinente edificar mejoras y bienhechurías en el mismo y así queda expresamente convenido y así lo aceptan las partes…”.

Se mantiene incólume el contenido restante del referido auto. Notifíquese a las parte del contenido del presente auto. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos hùmedos del Tribunal y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. Nro. 22.286 (pieza II)
JMCZ/MAV


La suscrita secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias, las cuales fueron tomada del expediente N° 22.286 (pieza II), en el que FONSECA DE PERNIA LUZDARY, interpone demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, contra la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA SANTO RISTO, representada por MALDONADO URBINA YGNACIO. Copia que se expide para fines de su archivo en el tribunal. San Cristóbal, 10 de octubre de 2.017.
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria