Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil diecisiete.
208° y 157°
En fecha 22 de marzo de 2017, este tribunal admitió la demanda interpuesta por los áudadanos BRIGI BREILU PINEROS GUEVARA y FRANGÍS CECILIO ALARCÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.234.048 y V-5.677.274 respectivamente, asistidos por los abogados DIXON GEOVANNY CONTRERAS ORTEGA y SORANYI ORDUZ DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.157.909 y V-10.176.468, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.881 y 232.880 respectivamente, en su carácter de acreedores, contra la ciudadana BETSY JANNETT SANGUINO DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.281, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
El referido procedimiento de intimación está fundado en documento mercantil, cuatro (4) letras de cambio descritas de la siguiente manera: 1) marcada 1/2, emitida en San Cristóbal en fecha 15 de agosto de 2014, a la orden de la ciudadana BRIGI BREILU PINEROS, por el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con fecha de vencimiento el día 15 de febrero de 2015, 2) marcada 2/2, emitida en San Cristóbal, en fecha 3 de noviembre de 2014, a la orden de la ciudadana BRIGI BREILU PINEROS, por el monto de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). con fecha de vencimiento el día 3 de mayo de 2015, 3) marcada 1/2. emitida en San Cristóbal en fecha 3 de junio de 2014, a la orden de FRANGÍS CECILIO ALARCÓN CHACÓN, por el monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000.00), con fecha de vencimiento el día 3 de junio de 2015 y 4) marcada 2/2, emitida en San Cristóbal en fecha 15 de enero de 2015. a la orden de FRANGÍS CECILIO ALARCÓN CHACÓN, por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.00), con fecha de vencimiento el día 15 de junio de 2015, todas aceptadas por la ciudadana BETSY SANGUINO DE RAMÍREZ, acotando que dicha obligación no ha sido cumplida.
En razón de ello, en el auto de admisión de la referida demanda se decretó la
intimación de la ciudadana BETSY JANNETT SANGUINO DE RAMÍREZ, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimada, apercibida de ejecución pagara la suma de Bs. 19.500.000,00, por capital, más la suma de Bs. 1.752.083.32 por intereses de mora, y la suma de Bs. 5.313.020,83 por concepto de costas o formulara su oposición a la demanda, advirtiéndole que si hacía oposición se procedería a su ejecución forzosa.
En fecha 7 de abril de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que 10 que contactó en forma personal con la demandada de autos en fecha 5 de abril de 2017, tal como consta en el recibo que agregó junto con la diligencia, actuación que fue certificada por la secretaria del tribunal.

En fecha 25 de abril de 2017, la ciudadana BETSY JANNETT SANGUINO DE RAMÍREZ, parte demandada, asistida por el abogado MAURO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.113, presentó escrito en el que renunció al lapso para formular oposición y reconoció la obligación contraída con los demandantes, acotando que se le ha hecho imposible el cumplimiento de la misma en los términos acordados, solicitando se cite a su cónyuge el ciudadano JAIME ERNESTO RAMÍREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.672, con la intención de buscarle solución al pago de esta obligación, dinero que fue utilizado en la compra de materiales y mano de obra para la construcción del inmueble que es propiedad de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2017, este tribunal negó la solicitado por la parte demandante, por cuanto se observó que en las letras de cambio corrientes en autos, quien figura como aceptante de la mismas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto, es la ciudadana BETSY SANGINO DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.281, determinándose además, que dichas letras de cambio no aparecen avaladas por ninguna otra persona, en consecuencia se tiene como único librado de éstas a la ciudadana antes mencionada, de conformidad con el artículo 410 numeral 3° del Código de Comercio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 651
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, dado que la intimada fue intimada personalmente en fecha 7 de abril de 2017, a partir del 17 de abril de 2017 empezó a computarse el lapso de diez días para que formulara oposición, los cuales vencieron en fecha 2 de mayo de 2017 y aún cuando la demandada presentó escrito en fecha 25 de abril de 2017, renunció expresamente al lapso de oposición y reconoció la obligación contraída, razón por la cual y en aplicación de la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a la demandada BETSY JANNETT SANGUINO DE RAMÍREZ, a pagar las sumas de Bs. 19.500.000,00, por capital, más la suma de Bs. 1.752.083, por intereses de mora y la suma de Bs. 5.313.020,83 por concepto de costas. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.



FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN
En la misma fecha se dictó y publicó lo anterior sentencia y se dejó copia certificada 3 el archivo del tribunal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN Exp. N° 35641