JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 16 de octubre de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017, suscrita por el ciudadano
NELSON ARFILIO DELGADO NIÑO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad,
Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.539, asistido por el abogado
ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
77.025, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.174.163, parte demandada, la cual
contiene CONVENIMIENTO y a los fines de declarar la PAGADA DE LA
OBLIGACIÓN, se insta al demandante consigne los recaudos exigidos por el Banco
Bicentenario Banco Universal C.A., para la apertura de la cuenta respectiva, dado que
los cheques consignados figuran a nombre del tribunal, y por cuanto tal actuación no es
contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado
el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en
Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Con respecto a la solicitud de desglose
y entrega de los instrumentos cambíanos fundamento de la presente demanda, se
advierte a la parte demandada, que la misma será acordada una vez se haga efectivo el
pago de las sumas demandadas al demandante y se haya declarado pagada la
obligación. De conformidad con lo previsto en el articulo Código de
Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 35698
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