REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

Visto el escrito suscrito por los Abogados Yoleisa Porras y Rooger Alí Martínez Galindo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de agosto de 2017, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2017, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual Revisó la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado Rodolfo Arenas Pedrosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 242 numerales 2° 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

En el caso que nos ocupa, se evidencia, tal y como se indicó ut supra, que en fecha 04 de agosto de 2017, la Jueza a quo dictó la decisión (hoy recurrida), (folios del 25 al 28 del cuaderno de apelación).

La publicación del íntegro de la decisión fue notificada a las partes del proceso.

En fecha 17 de de agosto de 2017, los Abogados Yoleisa Porras y Rooger Alí Martínez Galindo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, consignaron escrito de apelación (folios del 01 al 10 del cuaderno de apelación).

En fecha 06 de octubre de 2017, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 36 del cuaderno de apelación).

En fecha 13 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

Ahora bien, en cuanto a los lapsos para interponer recurso de apelación contra decisiones, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación”.

(Omissis)

Del artículo antes transcrito se desprende entonces que a los efectos de ejercer el recurso de apelación contra autos, se debe tomar en consideración el lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:”

(Omissis)

“b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”.

(Omissis)”

Sentado lo anterior, y al evidenciarse que la decisión (hoy recurrida), fue dictada el 04 de agosto de 2017, de la cual quedaron notificados según certificación por secretaría del tribunal, el acusado en fecha 04 de agosto de 2017, la defensa Abogado Freddy Alberto Parada Valero, en fecha 04 de agosto de 2017 y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quedo notificado en fecha 07 de agosto de 2017; y el escrito de apelación fue presentado en fecha 17 de agosto de 2017, resultando la interposición de dicho recurso extemporáneo, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal de la causa, pues al tratarse de una apelación de autos, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes ocho (08); el segundo el miércoles nueve (09); el tercero el jueves diez (10); el cuarto el viernes once (11) y el quinto el miércoles dieciséis (16) de agosto de 2017.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las Abogados Yoleisa Porras y Rooger Alí Martínez Galindo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado en el artículo 428, literal “b” eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte;



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente




Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2017-000293/MIMC/ar.