REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE OCTUBRE DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO: SH02-X-2017-000014.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO MARÍA ROA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 17.109.587.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A. con los N° 52.872, 129.689, 144.822, en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA).

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 195.157.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIZOL DEL VALLE DURÁN COLMENARES, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Ha sido recibido mediante auto de fecha 03 de octubre de 2017, un cuaderno separado anotado bajo el número SH02-X-2017-000014, junto con expediente principal N° SP01-L-2016-000320, más dos (02) cuadernos separados signados bajo los N° SP01-R-2017-000034 y SH02-X-2017-000012, respectivamente, en virtud de la inhibición planteada por la Abg. Marizol Del Valle Durán Colmenares, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2017, que riela al folio 01 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo el asunto principal arriba señalado.

II

En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que:

En el acta respectiva, al Juez inhibida manifestó lo siguiente:

“En el día de hoy, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la abogada Marizol del Valle Durán Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.-11 742 540, en su carácter de juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, designada en fecha 18 de enero de 2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada según oficio N° CJ-16-4794, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y juramentada como estoy desde el 20 de enero de 2017, según consta en el Libro de Actas y Juramentos llevado en por ante la Rectoría del estado Táchira;, DECLARA: Me Inhibo de conocer la causa número SP01-L-2016-000320, en la cual el ciudadano Antonio María Roa Moreno, demanda a la entidad de trabajo Serenos, Emergencias y Servicios C.A. (SESCA) por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Fundamento la presente inhibición en el hecho de tener parentesco de consanguinidad con la presidente y vicepresidente de demandada entidad de trabajo Serenos, Emergencias y Servicios C.A. (SESCA), por tanto considera quien suscribe la presente acta: que no existe en esta juzgadora, la imparcialidad necesaria, para decidir la presente controversia; causal que esta prevista en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto considera quien suscribe: que no existe en esta juzgadora, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con una copia certificada de la presente acta.”

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez por el cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia; sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Resultando natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese, se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En tal sentido, observa este Juzgador, que la Juez inhibida fundamentó la causal de inhibición en la establecida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener parentesco de consanguinidad con el presidente y el vicepresidente de la empresa demandada, entidad de trabajo Serenos, Emergencias y Servicios C.A. (SESCA); por lo que vista la manifestación de la Juez inhibida, se entiende que ésta expresa lo inadecuado de su intervención en el presente juicio, por cuanto le une el vínculo de consanguinidad anteriormente referido, lo cual la conlleva a su incapacidad subjetiva para decidir en forma imparcial la controversia, por tanto, este Juzgador declara procedente la inhibición planteada, dado que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Marizol Del Valle Durán Colmenares, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la juez inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo y remitir con oficio el asunto a la Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Juzgado correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

El secretario

ABG. JULIO C. PÉREZ M.


Nota: En este mismo día, 06-10-2017, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. JULIO C. PÉREZ M.
Secretario







SH02-X-2017-14
JFE/yksm.