REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 28/04/2017, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO CARACAS SA”. Constante (11) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-22), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-13), Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (F-15), Director de la Unidad de Administración Tributaria del Estado Barinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (F-20), los cuales todas fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 27/04/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 13/03/2017. Quien recurre posee la cualidad y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO CARACAS SA” inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 22/03/1974, Bajo el N° 23 Tomo 30, representada por el Abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 67.025, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial.
Acto recurrido: Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 16-9-21-348 de fecha 13/03/2017, emanada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se libró oficio N° 491-17.
En virtud que no hubo oposición, y luego que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al día siguiente se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON.
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA