REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

En vista de la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos que se encuentra inserta en el expediente, solicitada por la sociedad Mercantil “PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DIAGUAMIN CA” inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 1 Tomo 12-A de fecha 03/12/1993 Exp N° 62773 y sus posteriores modificaciones, representada por el Abogado Juan Pablo Mancilla Ojeda, inscrito en el inpreabogado N° 177.932, asistido en este acto por la abogada Keidy Yelitza González Zambrano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.517, A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido. Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero). Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial. De los alegatos se desprende:

“Que la ejecución de la multa equivalente treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco con cincuenta y un céntimos (Bs. 35.652.625,51), causaría un daño de difícil reparación a la empresa puesto que el giro comercial conlleva a obtener créditos bancarios de corto y mediano plazo para manejar la adquisición de inventario, pago de proveedores y otros compromisos de mediano y corto plazo, lo que impediría continuar con el funcionamiento de la empresa”.

El fomus bonis uiris por falso supuesto de hecho y de derecho y por haber aplicado erróneamente la norma.

PRUBAS CONSIGNADAS

Registro Mercantil de la empresa (F-07), donde se observa la cualidad del contribuyente para recurrir, Poder Autenticado (F-30), del cual da la facultad al Apoderado Judicial para representar judicialmente a la empresa, Acta de consignación de Escrito de Descargos N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2016-00688-03 (F-33), presentado por el apoderado judicial ante la sede administrativa tributaria contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00688/145 de fecha 30/05/2016 (F-43), providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) N° 2016/IVA/00688 (F-52), el cual determina el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, Acta de Recepción N° 2016/IVA/00688/03 (F-54), en el que demuestra la documentación requerida a la empresa por parte de la Administración Tributaria mediante Acta de Requerimiento N° 2016/IVA/0688/01 (F-55), Acta de Constancia N° 2016/IVA/00688/04 (F-57), del cual deja constancia de los incumplimientos tributarios por parte de la empresa, para los periodos 2° quincena de mayo 2016, 1° quincena de abril de 2016, Acta de Recepción N° 2016/IVA/00688/02 (F-59), del cual recibe documentación en sede administrativa por parte del contribuyente, lo que demuestra el procedimiento administrativo que se realizó. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2017/00688/129/025 de fecha 03/04/2017 (F-61) del cual se le notifica al contribuyente del resultado de la investigación realizada a la empresa por parte de los funcionarios actuantes, en el que se determinó una serie de ilícitos materiales y formales en los cuales incurrió el sujeto pasivo de igual forma se determinó el cálculo de los intereses de mora por tales ilícitos tributarios que es el acto recurrido del cual se pide nulidad y suspensión de los efectos del acto.
Folios 97 corren insertas las planillas canceladas Nro 05100123300094 y 051001233000092 correspondiente a la primera quincena de marzo de 2016 y primera quincena de abril 2016.
Informe de preparación de Estados Financieros de la Sociedad Mercantil al 30 junio del 2017 y el Estado de Resultados que le son relativos por el periodo terminado en esa fecha (F127).
Balance con informe de auditor independiente y soportes del activo todos originales (F-128 al 133), del cual se desprende la situación financiera de la empresa al 30 de junio 2017, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo hasta esa fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera como lo son los principios y criterios contables de aceptación general de la República Bolivariana de Venezuela, denominados (VEN- NIF-PYME). Los cuales son valorados de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ello se desprende la cualidad de los recurrentes; el procedimiento realizado por la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, y algunas explicaciones de la empresa.
Específicamente, la situación financiera de la empresa al 30 de junio de 2017 cuenta con un capital social de 75.000.000 Bs el efectivo en caja y bancos es de 10.529.275,23 posee una gran cantidad en cuentas por cobrar alrededor de los 139.367.435,20 pero igualmente posee gran cantidad de cuentas por pagar Bs. 87.133.680,86, el patrimonio, es de 115.624.553,90, el flujo de efectivo hasta la fecha de la auditoria algo mas de 10 millones de bolívares.
Cabe destacar que la recurrente fue notificada en fecha 11 de julio del año en curso vía correo electrónico que de no cancelar la multa se iniciará un procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes (F-134-136), establecido en el articulo 221 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y consecuentemente cobro ejecutivo de conformidad con el articulo 290 eiusdem.
En el Informe del contador independiente sobre la relación de prestamos que posee la Sociedad Mercantil (F-146-150) no se valora por haber sido la empresa la responsable de la preparación de los documentos que incluyen la veracidad, integridad de los documentos por lo que al no ser auditado no puede otorgársele valor probatorio.
En conclusión de acervo probatorio se desprende efectivamente se le afectaría se vería afectado el flujo de caja de la empresa tal como lo alega podría impedir el funcionamiento de la empresa.
Estando probado el posible daño y vistos los argumentos que fundamentan el recurso, los cuales son de mero derecho y cálculos matemáticos, que no hay hechos debatidos y se fundamenta en el propio acto Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2017/00688/129/025 de fecha 03/04/2017 emitida por la por la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, (SENIAT), además al ser aceptada la planilla Nro 051001233000091 aun cuando es la de mayor cuantía debe ser cancelada en virtud que se trata de sanciones por enteramiento tardío de retenciones; lo precedente es suspende los efectos al resto de las planillas no canceladas a los fines de que la administración no proceda a su ejecución y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de las planillas Nro 051001233000095 y Nro 051001233000093 que se originan de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2017/00688/129/025 de fecha 03/04/2017 emitida por la Jefe de División de Sumario (SENIAT); solicitada por la sociedad Mercantil “PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DIAGUAMIN CA” inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 1 Tomo 12-A de fecha 03/12/1993 Exp N° 62773 y sus posteriores modificaciones, representada por el Abogado Juan Pablo Mancilla Ojeda, inscrito en el inpreabogado N° 177.932, asistido en este acto por la abogada Keidy Yelitza González Zambrano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.517.
Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se libró oficio N° 456-17.
El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA.






Exp. 3318
ABCS/Gisela.