JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de octubre del año dos mil diecisiete.

207º y 158º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3501, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 2 de octubre de 2017, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en la causa No.3501. (f. 1 )
- Decisión de fecha 20 de julio del año 2016 dictada por este Juzgado Superior Segundo Civil en el expediente No.6976, que declaró con lugar la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con el carácter antes indicado, en la causa No.3320, nomenclatura interna de ese tribunal. (fs. 2 al 4 )
En fecha 9 de octubre de 2017 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 4 de julio de 2016, lo siguiente:
“ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante este (sic) Alzada bajo el N° 3501, DEMANDANTE: ANA (sic) ISABEL ROJAS LÓPEZ (sic), DEMA NDADO (sic): MARTHA ISABEL ROJAS LÓPEZ, por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición vertida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 27 de febrero de 2004 en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado por ante el referido tribunal bajo el N° 14.805 retiré a los abogados CONSUELO BARRIOS TREJO Y JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.309.131, y V-5.658.988 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (sic) bajo los números 22.813 y 82.994, de la referida causa por las razones que más adelante se citan, y quienes aparecen como apoderados judiciales de la demandada MARTHA ISABEL ROJAS LÓPEZ en el presente expediente en que formulo mi inhibición.
El 27 de febrero de 2004, mediante auto decidí:
“…por considerar que me fue plagiado un proyecto de sentencia, que al interrogar a los exponentes sobre quien les había suministrado tal información, se negaron a hacerlo con la excusa de que dicha sentencia les había sido remitida a su despacho, razones por las cuales esta Juzgadora no puede confiar en los abogados que hicieron tales exposiciones, por considerar que seguramente han manipulado al personal de este Tribunal a fin de obtener la referida copia, así como ponen de manifiesto y en tela de juicio el honor, la reputación, el trabajo de quien suscribe el presente auto, en uso de las atribuciones que me confiere el acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2003, y remitido a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela para su aplicación, retiro como abogados apoderados de la parte demandante a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.131, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.083, y Consuelo Barrios Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994.”

En tal sentido, considero que mi imparcialidad se ve comprometida en la presente controversia en razón de hallarse aún predispuesto mi ánimo, aún después del tiempo transcurrido, con relación a los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, por lo que considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo de la misma. (f.1)

Ahora bien, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en el acta de inhibición de fecha 2 de octubre de 2017, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta de los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo en una causa anterior tramitada en el tribunal donde ella se desempeñaba como Juez Temporal, actitud esta que generó en ella un sentimiento de animadversión que aún perdura hacia los mencionados profesionales del derecho, quienes hoy representan en la causa No. 3.501 a la parte demandada; por lo que manifiesta tener comprometida su imparcialidad y predispuesto su ánimo para conocer de dicha causa.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que debe declararse con lugar la presente inhibición por encontrarse configurada la causal alegada, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-315 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Rossana del Valle Ramírez López

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7134