ASUNTO : SP21-S-2010-003200
SENTENCIA N° 274-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 1407-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se remite anexos: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: JOEL ANTONIO ROSALES BERBESI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756. Este tribunal para decidir observa:
1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del referido Centro Penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: JOEL ANTONIO ROSALES BERBESI desde su ingreso en ese centro carcelario cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que consideran aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena en los términos que establece la ley.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha de fecha 01 de noviembre de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, T.S.U LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, y CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, donde refieren que el penado JOEL ANTONIO ROSALES BERBESI desde su ingreso a ese centro carcelario en fecha 17 de febrero de 2017, ha realizado las siguientes actividades: CICLO LABORAL: destacado en manualidades. CICLO EDUCATIVO: Destacado en misión Sucre. A CTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 05 de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, en la cual dejan sentado que el penado: ROSALES BERBESI JOEL ANTONIO, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSBEY NAKARY VEGA CONTRERAS.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, tiene CONDUCTA FAVORABLE, y que además laboro realizando actividades del: CICLO LABORAL: destacado en manualidades. CICLO EDUCATIVO: Destacado en misión Sucre. A CTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 05 de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo de: SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena total que cumple el penado: JOEL ANTONIO ROSALES BERBESI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.756, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
|