ASUNTO : SP21-S-2014-002998
SENTENCIA N° 285-2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día 15 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.232.519, domiciliado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la victima: (Y.P.V.), (cuya identidad se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), tal y como fue requerido por este Tribunal, en la sentencia N° 258-2017 de fecha 31 de octubre de 2017; Se procedió a realizar la audiencia, el Tribunal quedó constituido por la abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO en su condición de JUEZA, el abogado JESUS PINZON Secretario y GERMAN QUINTERO Alguacil.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada JANNINA PEÑALOZA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal como garante de la normativa legal vigente, observa en el presente caso que efectivamente la Corte de Apelaciones declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía 12°, en virtud de que la decisión proferida por el juez suplente de ese Tribunal no fue tomada conforme a la normativa legal, asimismo en la revisión del presente expediente se observa que al penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS en fecha 12/06/2017 le realizaron el informe PSICO-SOCIAL por la sala técnica y el mismo se encuentra vigente, también tiene la verificación laboral y familiar, es por lo que se le solicita muy respetuosamente ciudadana jueza se revise el presente caso y se decida conforme a derecho la situación judicial del penado in comento, finalmente se solicita copia de la presente acta de audiencia, es todo” Asimismo, al serle otorgada la palabra al abogado JHON ROSALES defensor técnico del penado de autos, expuso: “ Buenos días a todos los presentes, ciudadana jueza visto que el informe realizado por la unidad técnica tiene clasificación minima y pronostico favorable y además mi defendido ha cumplido con todas las condiciones que el tribunal le ha impuesto, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ratifique la suspensión condicional de la ejecución de la pena, finalmente se solicita copia de la presente acta, es todo” Finalizada la intervención del abogado de la defensa, La jueza impuso al penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS,del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “Buenos días ciudadana jueza, la verdad yo he cumplido con todas la condiciones impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito se me de una oportunidad para cumplir mi condena en libertad, ya que estoy arrepentido del delito que cometí y estoy dispuesto a cumplir cabalmente con las condiciones que me imponga este tribunal, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS estaba solicitado por la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N° 258-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, lo que indica a todas luces que la privación de su libertad que fuera acordada por este Juzgado Especializado, se realizó conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y por la representante del Ministerio Publico de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” y en consecuencia DECRETA la libertad inmediata del penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado de autos, su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, aunado a esta circunstancia, el penado fue evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en el informe PSICO-SOCIAL N° 094575 de fecha 12 de junio de 2017, inserto a los folios del ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y seis (176) y su vuelto de la pieza única del expediente, donde emitieron una clasificación de MINIMA SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, sin embargo, esta juzgadora, tomando en cuenta la conducta responsable del penado de sujetarse al proceso, y vista la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este circuito especializado, aunado a la petición efectuada por el Fiscal 12 del Ministerio Público y el abogado de la defensa técnica, ACUERDA la libertad inmediata del penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, deja sin efecto la orden de captura decretada en su oportunidad y procede a emitir sentencia en auto por separado en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que tal y como lo afirmó el abogado defensor, es procedente por cuanto la decisión de la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, y en consecuencia revoco la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2017, por este Tribunal, en la que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos y ordeno su valoración por la unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 3, no abarca el contenido ni la vigencia del Informe evaluativo psico-social, por lo que se le impone al penado la obligación de mantenerse atento al llamado del Tribunal una vez emita decisión acerca de la petición de su defensora. Se ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que el penado sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo penado como correo especial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado JORGE JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la Sentencia N° 258-2017 de fecha 31.0 de octubre de 2017. Según oficio N° EJ-1192-2017 de fecha 31 de octubre de 2017.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la defensora técnica y la fiscala décima segundoa del ministerio Público, en razón de que el informe PSICO-SOCIAL realizado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en fecha 12 de junio de 2017 esta todavía vigente, y cuya decisión se realizara en auto por separado.
CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación estatal, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la representante legal de la victima.- Terminó se leyó y conformes firmaron, siendo las (10:45 AM) horas de la mañana;

ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO