ASUNTO : SP21-S-2011-004022
SENTENCIA N° 282-2017
ORDEN DE APREHENSION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, cedula de identidad N° V- 16.978.834, de 27 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: La Grita, Municipio Jáuregui, estado civil: soltero, de oficio: metalúrgico, alfabeto, hijo de [...](v), residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: abogado GIOVANNY CORSO defensor privado.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código penal Venezolano.
VICTIMA: FARIDE GONZALEZ CARDENAS.
PENA IMPUESTA: 2 AÑOS 8 MESES 20 DIAS DE PRISION.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar y por el procedimiento de admisión de los hechos, condeno al ciudadano: MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, a cumplir la pena de: 2 AÑOS 8 MESES 20 DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FARIDE GONZALEZ CARDENAS. Sentencia que fuera publicada en fecha 20 de febrero de 2012.
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio entrada a la causa, se avoco al conocimiento del asunto y dicto el ejecútese de la pena impuesta, informando de ello a todas las partes.
En fecha 04 de septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avoco al conocimiento del asunto, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 26 de agosto de 2013, se recibió en el Tribunal segundo de ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, comunicación N° 8562 de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por el criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS coordinador para ese entonces de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira, en la que informa que remite acta N° 0283-12 relacionada con la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena del penado de autos, en la que el trabajador social MARCOS E. CORRALES y el criminólogo JOSMER CHACON de la referida unidad dejan sentado que el penado MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no compareció a la citación que se le hizo por el telegrama N° 6760, y en razón a ello tuvieron que suspender la investigación.
En la resulta positiva de la boleta de notificación N° SL23BOL2017000217 de fecha 30 de Nero de 2017, inserta al folio doscientos ochenta y cinco (285) de la pieza única del expediente, dirigida al abogado de la defensa técnica, al reverso se puede observar que la alguacila de este circuito judicial penal que realizo la actuación, dejo plasmado expresamente que: “Quien suscribe alguacil Massiel Romero, dejo constancia que la presente boleta de notificación se hizo efectiva a través del N° 0414-7085845. Es todo.”
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO quien fuera condenado a cumplir la pena de: 2 AÑOS 8 MESES 20 DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FARIDE GONZALEZ CARDENAS.
En el asunto bajo examen se evidencia, que el penado MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO no compareció a la unidad técnica de supervisión y orientación de esta entidad, en la fecha en que fue citado vía telegráfica, para procesar la investigación correspondiente a los fines de la oportunidad que tenia para optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como consta en la comunicación N° 8562 de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por el criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS coordinador para ese entonces de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira, en la que remite acta N° 0283-12, donde el trabajador social MARCOS E. CORRALES y el criminólogo JOSMER CHACON de la referida unidad dejan sentado que el penado MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO no compareció a la citación que se le hizo por el telegrama N° 6760, y en razón a ello tuvieron que suspender la investigación, aunado a que no dio cumplimiento cabal a la obligación que le impuso el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito especializado, de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante el departamento de alguacilazgo, tal y como se desprende del contenido de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de febrero de 2012, publicada en fecha 20 de febrero de 2012, pues de la revisión que se hiciere al registro de presentaciones en el sistema juris 2000 que lleva el departamento de alguacilazgo del circuito, se logro verificar que no se presentó en ninguna oportunidad. Lo que indica sin lugar a dudas, que este ciudadano incumplió con su obligación indeclinable de someterse al proceso en razón de las medidas cautelares sustitutivas de las que estaba impuesto, lo que ha hecho imposible que de inicio al cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
A tales efectos, es importante hacer alusión al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye:
“ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.”
Como complemento de los argumentos antes plasmados, la medida de privación judicial preventiva de la libertad debe decretarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir, que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado de autos fue procesado y condenado por la comisión del un ilícito de género, es por lo que esta Sentenciadora ORDENA la CAPTURA del ciudadano: MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Ejecución quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado: MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y el respectivo oficio a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procedan a su detención, solicitando su incorporación en el sistema (S.I.I.P.O.L) y la notificación de la fiscalía décima segunda y de la defensa técnica de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO