REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 09 de Febrero de 2017.
206° y 158°
Visto el contenido del acto celebrado entre los ciudadanos: CARLA ROSIMAR SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ANTONY MIJAIL FIGUEREDO GÁLVIZ, identificados plenamente, donde exponen el ofrecimiento y la aceptación al aumento propuesto de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 279.000,00) mensual, los cuales cancelará entregando la tarjeta de alimentación que percibe como funcionario de la policía Nacional Bolivariana.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 279.000,00) mensual, los cuales cancelará entregando la tarjeta de alimentación que percibe como funcionario de la policía Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno. Además, de los bonos escolar y juguete que percibe el demandado.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete-

ABG. JESÚS A. LANDINEZ N.
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS
SECRETARIO TEMPORAL
AMID/Rosherli.-