REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2017
207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos ROSA AMELIA MURILLO DE CÁRDENAS Y GEOVANNY CÁRDENAS GARCÍA, venezolanos titulares de las cedulas Nrs° 9.466.314 y 6.213049,asistidos por el AbogadoJOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.603 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 2097 de fecha 19-10-2017, expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al de Cujus, ROBEL ALEXANDER CÁRDENAS MURILLO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 18.564.562; quien se encontraba domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, en concordancia con las actuaciones de fecha dos (02) de noviembre del presente año, que rielan de los folios diez(10) al catorce (14) del expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
MARISOL BERBESI DE CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.789,
JOSÉ AURELIO CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.698,
JOSÉ JOAQUÍN FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 11.112. 129.
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara suficiente para asegurarle a los ciudadanosROSA AMELIA MURILLO DE CÁRDENAS Y GEOVANNY CÁRDENAS GARCÍA venezolanos titulares de las cedulas Nrs° 9.466.314 y 6.213049, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causanteROBEL ALEXANDER CÁRDENAS MURILLO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 18.546.562. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 3001-2017
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