REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ELEUTERIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.999.478, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistido por la Abogada: MILADY MARIAM FERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.697.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3002
En escrito de fecha 01 de Noviembre de 2017 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 196 inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 21 de Abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que dicha partida adolece el error material al transcribir la nacionalidad de la madre por: natural de Delicias, Distrito Junín, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: natural de Colombia. Junto a su solicitud consignó: copia certificada de la partida de nacimiento N° 196, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA - ESTADO TACHIRA, copia simple de la partida de nacimiento N° 196, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba – Estado Táchira, objeto a rectificar; Partida de Bautismo perteneciente a: Teófila Fernández (madre del solicitante) expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona; copia simple de la cedula de identidad (Extranjero) de la madre y del solicitante; copia simple de certificación de vigencia de la cedula expedida por la Registraduría Nacional de Estado Civil en Cúcuta, copia certificada del acta de defunción N° 1512 de la madre expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital y oficio N°ORCMC-0033-2017 de fecha 15/02/2017 expedido por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios del solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibido oficio proveniente del SAIME, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 21 de Abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), N° 196, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir la nacionalidad de la madre del solicitante como: natural de Delicias, Distrito Junín, siendo el correcto: natural de Colombia. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 196 de fecha 21 de Abril del año 1953, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a: JOSE ELEUTERIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.999.478. 2- Corríjase el error material: siendo la nacionalidad correcta de la madre del solicitante: natural de Colombia. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE.
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 567-17 y 568-17, a los registros correspondientes
Secretario Temporal
Sol: 3002
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