REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YOLMER JOSE GARCIA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.120.247 y KARLA NATHALY CASTRO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.745.492, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiarias, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 0108-0354-36-0100091254 del Banco Provincial.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de útiles escolares para su hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2017).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
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