REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.643.259, de este domicilio y hábil. Asistida por el abogado: CESAR OMERO SIERRA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.494 de este domicilio y hábil. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. EXPEDIENTE N° 2891
En escrito de fecha 19 de marzo de 2017 la solicitante manifestó: que estableció una unió estable de hecho con el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CHACÓN BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.998.159, ya fallecido como se evidencia de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11-08-2016, que en el acta de Defunción N° 969 de fecha 06 de octubre 2015 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba del estado Táchira no aparece su nombre como pareja estable de hecho del fallecido; junto a su libelo de solicitud consignó copia certificada del acta de Defunción expedida por el Registrador Civil objeto a rectificar. Sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 29- julio 2016 en donde reconoce la unión concubinaria de la ciudadana BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ y el ya fallecido JUAN DE LA CRUZ CHACÓN BARRETO. Por auto de fecha 13 de marzo 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
"Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 "Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…"Artículo 770.- "Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…".
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación dentro del lapso correspondiente, está demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 969 de fecha 06 de octubre 2015, perteneciente al fallecido JUAN DE LA CRUZ CHACÓN BARRETO antes identificado, no figura la ciudadana BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ como concubina. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° N° 969 de fecha 06 de octubre 2015.
2- Agregase a la ciudadana BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.643.259 como concubina del causante JUAN DE LA CRUZ CHACÓN BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.998.159. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2891
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