REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
207° y 158°
En fecha 15 de noviembre del 2017, el ciudadano Javier Alexis Escalante Rosales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.497.010, beneficiario de la obligación de manutención presento escrito de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifestado que ya es mayor de edad y que en fecha 31 de marzo del 2017, cumplió los veintiún (21) años, que es una persona totalmente independiente y civilmente hábil.
Visto el escrito, mediante el cual el obligado solicita la extinción de la Obligación Alimentaria, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal). La obligación de manutención es un derecho fundamental, establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365, siguientes 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente en la Mencionada Ley Orgánica, se encuentra establecido, en el artículo 383, las distintas formas de Extinción de la Obligación de Manutención, así como las excepciones de la misma.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte, determina: “…El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
Establece el artículo 365 de la referida Ley Orgánica, que:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determina que:
“La obligación de Manutención se extingue: …b) por haber alcanzo la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto,…cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…”
Ahora bien, el artículo 523 de las tantas veces mencionada Ley Orgánica, establece que: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez,…podrá revisarlas, a instancia de parte…”.
Asimismo, para justificar una Extinción de la Obligación de Manutención, deben existir cambios significativos y sustanciales que den base a su solicitud para que la misma proceda.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 03 y 90 que el beneficiario de la obligación de manutención ciudadano Javier Alexis Escalante Rosales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.497.010, cuenta actualmente con veintiún (21) años de edad, presentando escrito de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifestado que ya es mayor de edad y que es una persona totalmente independiente y civilmente hábil.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, solicitada por el beneficiario de la obligación de manutención ciudadano Javier Alexis Escalante Rosales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.497.010.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Supervisora de Cuentas de ahorros del Banco Bicentenario-Banco Universal, Michelena y/o Lobatera del Estado Táchira, a fin de que se cancele la cuenta de ahorros N° 1750052050010069740, la cual fue aperturada a nombre de la ciudadana Aura Eliana Rosales Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.100.326.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Déjese copia certificada conforme a lo dispuesto artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Abg. Freddy Antonio Medina Colmenares
Secretario temporal

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:30 A.M y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Freddy Antonio Medina Colmenares
Secretario temporal


Exp Nº 000-08-2005.
AKCL/Cy.